Resolución nº 354-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 25 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 1042-2015/CC2 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº10422015/CC2
RESOLUCIÓNFINALNº3542016/CC2
PROCEDENCIA : CUSCO
DENUNCIANTE : IVÁNSIGFRIDOPALOMINOCAHUAYA
(ELSEÑORPALOMINO)
DENUNCIADO : BLUE MARLIN BEACH CLUB S.A. (BLUE
MARLIN)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : OTRASACTIVIDADESDEESPARCIMIENTO
Lima,25defebrerode2016
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito de fecha 15 de julio de 2015 , complementado el 7 de
1
octubre de 2015, el señor Palomino denunció a Blue Marlin
por presunta
2
3
(enadelante,elCódigo),señalandolosiguiente:
(i) El 27 de diciembre de 2014, se apersonó al Hotel San Agustín
Internacional de Cusco y sostuvo una reunión con el personal de Blue
Marlin, en dicha oportunidad se le ofreció un paquete turístico completo
denominado programa “Multivacaciones Decameron”, el cual incluía
pasajes aéreos, excursiones, tours, alimentación y alojamiento en
diversosdestinosturísticosdelmundo;
(ii) abusando de su buena fe y la esquizofrenia que padece, Blue Marlin de
forma engañosa le hizo suscribir el Contrato N° PU0074 y cargó
US$ 4 000,00 a su tarjeta de crédito, por concepto de “Decas” del
programa vacacional; sin embargo, dicho pago solo cubría una parte del
alojamiento en ciertos hoteles y no cubría todos los servicios del
paqueteturísticoofrecido;
1 Expediente remitido por la Comisión de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de
Cusco el 4 de septiembre de 2015, en mérito a la Resolución Final N° 4232015/ INDECOPICUS por
declinacióndecompetencia.
2 ConRUCN°20205605500.
3LEY 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de
septiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de
infracción que se configuren a partir del 2 deoctubre de 2010, fechaen la cualentró en vigencia elmismo.
Los demás casos, se seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº
0062009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigenteentre el
31 de enero de2009 y el 1de octubre de2010), en el DecretoSupremo Nº 0392000/ITINCI(vigente hasta
el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero
de2009).
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MCPC05/1A
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