Resolución nº 36-2016/CC3 de Comisión de Protección al Consumidor, de 5 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente48-2015/CC3
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 48-2015/CC3
M-CPC-05/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0036-2016/CC3
EXPEDIENTE : 048-2015/CC3
AUTORIDAD : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 3
(Comisión)
ADMINISTRADO : CEP NEWTONEANO S.A.
1
(CEP Newtoneano)
MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN
INTERESES ECONÓMICOS
IDONEIDAD
SELECCIÓN DE TEXTOS
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SECUNDARIA DE FORMACIÓN
GENERAL
SANCIÓN : 0.5 UIT (Art. 75 del Código de Protección y Defensa
del Consumidor)
3.3 UIT (Literal c) del numeral 1.1 del artículo 1 del
Código)
0.3 UIT (Literal c) del numeral 1.1 del artículo del
Código)
0.7 UIT (Art. 19 del Código de Protección y Defensa
del Consumidor)
0.5 UIT (Art. 19 del Código de Protección y Defensa
del Consumidor)
Lima, 5 de febrero del 2016
I. ANTECEDENTES
1. En el marco de las acciones de supervisión y fiscalización desarrolladas por la
Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor 2, mediante
Memorándum 168-2014/CC2-INDECOPI se encargó a la Gerencia de
Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) realizar acciones de supervisión
a diversos centros educativos, entre los que se encontraba el CEP Newtoneano,
con la finalidad de verificar si las condiciones del servicio educativo, ofrecidas
por el centro educativo, se encontraba de acuerdo con lo dispuesto por la Ley
2. En ese sentido, la GSF emitió el Informe 610-2015/GSF
2
respecto a la
supervisión del CEP Newtoneano, en el cual se concluyó lo siguiente:
III.CONCLUSIONES
1 El administrado está registrado en la base de datos de la SUNAT con RUC 20417079689 y con domicilio fiscal en la
calle Alava 257 Urb. 5ta.Etapa.Javier Prado Lima, San Luis. Cabe señalar que su objeto s ocial consiste en cond ucir el
CEP ISAAC NEWTON SAN LUIS de acuerdo con la Partida Registral 11047076 (folio 104)
2 Precisar que toda indicación en el informe de s upervisión a CENTRO EDUCATIVO hace r eferencia al CEP Newtoneano
S.A.
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SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 48-2015/CC3
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75. Existen indicios que determinan que el CENTRO EDUCATIVO habría
incumplido con lo establecido en el artículo 75º del Código, en la medida
que no comunicaría por escrito el número y oportunidad de pago de las
pensiones de enseñanza antes que finalice el periodo educativo 2013 y
durante el proceso de matrícula del periodo 2014. Por lo que, corresponde
recomendar el inicio de un procedimiento administrativo sancionador en
este extremo.
76. Existen indicios que determinan que el CENTRO EDUCATIVO habría
incumplido lo establecido en el literal b) del numeral 74.1 del artículo 74º
del Código, dado que se encontraría efectuando el cobro de la primera
pensión (marzo) durante la matrícula, incumpliendo lo establecido en el
artículo 14° de la Ley N° 276549. Dicha vulneración habría constituido una
infracción administrativa, conforme lo establecido en el artículo 108° del
Código, por lo que corresponde recomendar el inicio de un procedimiento
administrativo sancionador en este extremo.
77. Existen indicios que determinen que el CENTRO EDUCATIVO habría
incumplido con lo establecido en el literal c) del numeral 1.1 del artículo 1º
del Código, referente al pago de sumas o recargos por conceptos
diferentes de los establecidos en el artículo 16 de la Ley Nº 27665 -Ley de
Protección a la Economía Familiar que modificó la Ley de Centros
Educativos Privados, toda vez que requiere el pago de los siguientes
conceptos:
- El pago de S/. 300.00 (trescientos nuevos soles) por primera pensión;
- El cobro de S/. 100.00 (cien nuevos soles) por concepto de materiales /
útiles (especificando que son para separatas, prácticas diarias y
evaluaciones semanales, mensuales y bimestrales); y
- El cobro por una actividad por año.
Dicha acción habría constituido una infracción administrativa, conforme lo
establecido en el artículo 108° del Código. En ese sentido, corresponde
recomendar el inicio de un procedimiento administrativo sancionador en
este extremo.
78. Existen indicios que determinan que el CENTRO EDUCATIVO habría
incumplido con el literal c) del numeral 1.1 del artículo 1º del Código, dado
que cobraría un interés por concepto de mora mayor al l egal establecido,
contraviniendo lo dispuesto en el artículo 16° de la Ley N° 26549. Dicha
vulneración habría constituido una infracción administrativa, conforme lo
establecido en el artículo 108° del Código, por lo que corresponde
recomendar el inicio de un procedimiento administrativo sancionador en
este extremo.
79. Existen indicios que determinan que el CENTRO EDUCATIVO habría
incumplido con el artículo 19º del Código, toda vez que estaría tomando
medidas de cobro de l a pensión de enseñanza que resultan prohibidas por
la normativa legal vigente, tales como suspender el servicio educativo; por
lo que, corresponde recomendar el inicio de un procedimiento
administrativo sancionador en este extremo.()
81. Existen indicios que determinan que el CENTRO EDUCATIVO habría
incumplido con lo establecido en el artículo 19º del Código, toda vez que la
selección de textos escolares no se efectuaría de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 11º del D.S. 015-2012-ED. En ese sentido,
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corresponde recomendar el inicio de un procedimiento administrativo
sancionador en este extremo.
82. Existen indicios que determinan que el CENTRO EDUCATIVO habría
incumplido con lo establecido artículo 19º del Código, toda vez que no
contaría con el Libro de incidencias señalado en el artículo 11° de la Ley N°
29719. En ese sentido, corresponde recomendar el inicio de un
procedimiento administrativo sancionador en este extremo.
3. Mediante Resolución 102-2015-INDECOPI/COD del 7 de junio de 2015
3
, se creó
la Comisión de Protección al Consumidor 3, la misma que es competente de
forma exclusiva para investigar, iniciar y resolver, procedimientos administrativos
sancionadores por propia iniciativa en materia de protección al consumidor.
4. En el artículo 27
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de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada
por Decreto Legislativo 1033 (en adelante, DL 1033), se establece que la
Comisión de Protección al Consumidor tiene como función velar por el
cumplimiento del Código, y de las leyes que, en general, protegen a los
consumidores de la falta de idoneidad de los bienes y servicios, y de la
discriminación en el consumo.
5. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 44
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de la
referida norma, es función de las Secretarías Técnicas del Área de Competencia,
entre otros, imputar cargos e impulsar la tramitación de los procedimientos.
6. De lo establecido en el artículo 18
6
del Código se entiende por idoneidad la
correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente
3 RESOLUCI ÓN 102-2015-INDECOPI-COD, Crean Comisión de Protec ción al Consumi dor adicional, adscrita a la
sede central del INDECOPI, bajo la denomi nación Comisión de Protección al Consumidor 3
Artículo 1.- Crear una Comisión de Protección al Consum idor adicional, adscrita a la sede central del Instituto Nacional
de Defensa d e la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, bajo la denominación
Comisión de Protección al Co nsumidor Nº 3, la misma que ser á competente de forma exclusiva par a investigar, iniciar y
resolver, procedimientos administrat ivos sancionadores por propia iniciativa en materia de protección al consum idor.()
Artículo 3.- Disponer qu e las investigaciones inicia das por iniciativa de l a autoridad que aún n o hayan dado inicio a un
procedimiento administrativo sancionador, sean t ransferidas a la Comisión de Pr otección al Consumidor Nº 3, en un
plazo no mayor de 5 días calendarios contados a part ir del día siguiente hábil si guiente de la publicación de la presente
Resolución. ()
4 DEC RETO LEGISLATIVO 1033 - DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENS A DE L A COMPETENCI A Y DE LA PROTECCIÓN D E LA
PROPIEDAD INTELECTUAL INDECOPI
Artículo 27°.- De la Comisión de Protección al Consumidor.-
Corresponde a la Comisión de Protección al Consumidor velar por el cumplimiento de la Ley d e Protección al
Consumidor y de las leyes q ue, en general, protegen a los consumidores de la falta de id oneidad de los bienes y
servicios en función de la información br indada, de las omisiones de información y de la discriminación en el consumo,
así como de aquellas que complementen o s ustituyan a las anteriores.
5 DEC RETO LEGISLATIVO 1033 - DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN D E LA
PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI
Artículo 44°.- Funciones de las Secretarías T écnicas.- ()
44.1 Son funciones de las Secretarí as Técnicas del Área de Competencia:
d) Por delegación de su Comisión, admitir a trámite los procedimientos, imputar cargos, impulsar la
tramitación de los procedimientos , declarar rebelde a una parte del procedimiento, conceder recursos
administrativos y declarar firme o consentida la resolución final qu e expida la Comisión, salvo régimen
establecido en ley especial; ()
6 LEY 29571 CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMI DOR

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