Resolución nº 142-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Enero de 2016
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 000871-2015/CC2 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº8712015/CC2
RESOLUCIÓNFINALNº1422016/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : CARLOS ENRIQUE SÁNCHEZ TAMARIZ (EL SEÑOR
SÁNCHEZ)
DENUNCIADA : MAQUINARIASS.A.(MAQUINARIAS)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
DEBERDEIDONEIDAD
DEBERDEINFORMACIÓN
MEDIDASCORRECTIVAS
GRADUACIÓNDELASANCIÓN
MULTA
ACTIVIDAD : VENTADEVEHÍCULOSAUTOMOTORES
Lima,28deenerode2016
ANTECEDENTES
1. El 21 de agosto de 2015, el señor Sánchez denunció a Maquinarias por
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Consumidor
(enadelante,elCódigo),señalandolosiguiente:
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(i) El 15 de julio de 2014, se acercó al local de Maquinarias a efectos de
obtener información de diferentes vehículos seminuevos, interesándose
porunodelamarcaRenault,modeloLogan,defabricación2012.
(ii) Maquinarias le informó que al automóvil consultado le faltaba un fusible
que accionaba los pestillos con el control remoto y que ello podía ser
solucionado en su propio taller; asimismo, le comunicó que el vehículo
fue revisado, que le había brindado mantenimiento técnico y que no tenía
papeletas.
(iii) El señor Sánchez escogió el auto Renault, modelo Logan, de fabricación
2012yrealizópagosporlasumatotaldeUS$9000,00.
(iv) Después de pagar por el automóvil y los trámites para la transferencia
vehicular, Maquinarias le informó que iba a comunicarle al propietario
anterior para que asista a la notaría el 17 y/o 18 de julio de 2014.
Posteriormente, Maquinarias le informó que dicho propietario se
1 RUCNº20160286068.
2 LEY N29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de
septiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de
infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cualentró en vigenciael mismo.
Los demás casos, se seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº
0062009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protecciónal Consumidor (vigenteentre el
31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 0392000/ITINCI (vigente hastael
26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de
2009).
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encontraba en Arequipa y que acudiría a la notaría el 22 de julio de 2014,
suscribiendoenestaúltimafechaelcontratodecompraventa.
(v) Al momento de suscribir el acta de transferencia vehicular, el personal de
la notaría le comunicó que en un plazo de 15 días hábiles la nueva tarjeta
de propiedad sería entregada al local de Maquinarias. Transcurrido el
plazo anterior, no recibió atención alguna de la denunciada, por lo que
consultó directamente a la notaría, la cual le informó que su título de
inscripción fue observado por SUNARP
, en virtud a que en el
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“documento” se colocó que pagó dos veces la suma de US$ 9 000,00,
por lo que se tuvo que suscribir una adenda, siendo que recién en
septiembrede2014recibiósutarjetadepropiedad
(vi) El 23 de julio de 2014, Maquinarias le entregó el vehículo con sus
accesorios. En dicha ocasión, firmó un documento en el cual declaraba
tener conocimiento de que el vehículo era usado y realizó el pago por
conceptodetrámitedetransferenciavehicularanteunanotaría.
(vii) Dos meses después a la recepción del vehículo, el mismo presentó los
siguientesproblemas:
a) Enelsistemadealarma:
No se accionaba con el control remoto la opción de abrir/cerrar las
puertas.
La varilla metálica que acciona el pestillo de la puerta trasera del lado
izquierdoseencontrórota.
Las lunas delanteras no subían ni bajaban con el interruptor que se
encontrabaenelpanelfrontaldelauto.
Sistemaeléctricoinestable.
b) Fuerteschirridosalfrenar.
(viii) En noviembre de 2014, llevó el vehículo al taller de Maquinarias por los
desperfectos advertidos, y su respuesta fue que no correspondía aplicar
la garantía técnica porque la alarma no había sido instalada por
Maquinarias y el chirrido de los frenos era producto de su desgaste,
supuestosquenoestabancomprendidosenlagarantíatécnica.
(ix) El 2 de diciembre de 2014, Maquinarias le entregó el historial técnico del
vehículo, verificándose que el sistema eléctrico había sido instalado por
dicha entidad y que el vehículo adquirido había sufrido dos siniestros
antesdelacompra:
a. El 15 de enero de 2013: causando problemas en el parachoque
delantero, guardafango y el “traccionamiento del capor” del lado
izquierdo.
b. En marzo de 2014: con problemas en el parachoque posterior,
guardafangoypuertasposterioresdelladoizquierdo.
(x) En caso Maquinarias le hubiese comunicado que el vehículo había
sufrido2siniestrosnolohabríacomprado.
2. Mediante Resolución N° 2, de fecha 25 de agosto de 2015, la Secretaría
Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 (en adelante, la
3 SuperintendenciaNacionaldelosRegistrosPúblicos.
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