Resolución nº 136-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Enero de 2016

Fecha de Resolución28 de Enero de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente001031-2015/CC2
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº10312015/CC2
RESOLUCIÓNFINALNº1362016/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : ROSACECILIALÁZAROALZAMORA
(LASEÑORALÁZARO)
DENUNCIADO : ESTUDIO TORRES Y TORRES LARA & ASOCIADOS
S.CIVILDER.L.(ELESTUDIO)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
DEBERDEIDONEIDAD
MEDIDASCORRECTIVAS
COSTASYCOSTOS
ACTIVIDAD : SERVICIOSDEASESORÍAJURÍDICA
Lima,28deenerode2016
ANTECEDENTES
1. El 2 de setiembre de 2015, complementado con el escrito del 28 de septiembre
de 2015
, la señora Lázaro presentó una denuncia en contra del Estudio por
1 2
presunta infracción a la Ley Nº29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor(enadelante,elCódigo)
,señalandolosiguiente:
3
(i) En el año 2007, contrató conjuntamente con su hermana los servicios del
4
Estudio para que las patrocinaran en el proceso de Petición de Herencia
seguida bajo el Expediente N° 236182007 ante el 35° Juzgado Civil de Lima
enelcualeranpartedemandada;
(ii) en atención al proceso, el Estudio elaboró y presentó ante el referido Órgano
Jurisdiccional el escrito de fecha 27 de agosto de 2007, de contestación de
demanda y formuló reconvención de petición de herencia contra los
demandantes para que ambas partes concurran en la posesión de las
acciones de la empresa Interamericana de Exportaciones e Importaciones
S.A.(enadelante,INDEISA);
(iii) en la Audiencia de Conciliación Judicial del 14 de noviembre de 2007, se         
estableció como punto controvertido determinar si el causante
, padre de la     
5
1 En atención al requerimiento de información efectuado por la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al
ConsumidorN°2medianteResoluciónN°1del22deseptiembrede2015.
2 R.U.C.N°20110152711.
3LEY Nº 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 deseptiembre
de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracciónque se    
configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia éste. Los demás casos, se
seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único
Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de
octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) yDecreto
LegislativoNº1045(vigenteentreel27dejuniode2008yel30deenerode2009).
4 LaseñoraEdithLázaroAlzamora.
5 ElseñorArquímedesMáximoLázaroRodríguez.
1
MCPC05/1A

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR