Resolución nº 25-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 7 de Enero de 2016
Fecha de Resolución | 7 de Enero de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 000980-2015/CC2 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº9802015/CC2
RESOLUCIÓNFINALNº0252016/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : RAÚLRUBÉNMUÑOZGARRIDO(ELSEÑORMUÑOZ)
DENUNCIADA : BLUEMARLINBEACHCLUBS.A.(BLUEMARLIN)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL PROCEDIMIENTO POR
CONCILIACIÓN
ACTIVIDAD : HOTELES, CAMPAMENTOS Y OTROS TIPOS DE HOSPEDAJE
TEMPORAL
Lima,7deenerode2016
ANTECEDENTES
1. El 11 de agosto de 2015 , complementado con escrito del 15 de setiembre de 2015, el
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señor Muñoz denunció a Blue Marlin por presuntas infracciones a la Ley N° 29571,
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Código deProtección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) , señalando lo
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siguiente:
(i) El 21 de julio de 2015, en el centro comercial Real Plaza de la ciudad de
Huancayo, personal de Blue Marlin lo invitó a un evento donde se sortearían
paquetes de hospedaje en los hoteles “Decameron”, indicándole que debía llevar
todaslastarjetasdecréditoquetuviese;
(ii) el 22 de julio de 2015, acudió junto con su familia al restaurante Olímpico, lugar
donde se realizaría el evento. A la mesa donde se encontraban se acercó un
representante de Blue Marlin para solicitarle que muestre todas sus tarjetas de
crédito, pues por cada una acumulaba más opciones de ganar en el bingo que
realizarían;
(iii) al no haber ganado el bingo, lo condujeron a un espacio con mucho ruido y
tránsito de personas, donde una persona inició una larga y aturdida explicación
de, aproximadamente, dos horas, en la que repetía constantemente que serían
partedelafamiliaDecameronyledabalamanoacadamomento;
(iv) le invitaron una bebida que luego de consumirla se sintió aturdido; no obstante,
elpersonalcontinuóbrindandoinformacióndeformaabrumadora;
1 Denuncia remitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 1 a la
Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 el 24 de agosto de 2015, mediante el Memorándum Nº 10132015/PS1 al
considerarquecarecíadecompetenciaporelmontodelacuantíadecontroversia.
2R.U.C.N°20205605500.
3 LEY Nº29571, CÓDIGODE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de 2010
en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del
2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán tramitando de acuerdo
a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al
Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº
0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio de
2008yel30deenerode2009).
MCPC03/1D
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