Resolución nº 1962-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 11 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente213-2015/CC1
COMISIÓN
DE
PROICCCIÓN
AL
CONSUMIDOR
..
,
SEDE
CENTRAL
EXPEDIENTE
H-1137-2014JPS2
RESOLUCIÓN FINAL 1962-2015/CC1
PROCEDENCIA
DENUNCIANTE
DENUNCIADO
MATERIA
ACTIVIDAD
0RGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARISIMOS DE PROTECCION
AL
CONSUMIDOR
N"
2
VANESSA ROSSINA ALCOSER DONOHUE (LA SEAORA
ALC0SER)
SCOTIABANK PERÚ S.A.A. (EL BANCO)
PROTECCION AL CONSUMIDOR
LEGITIMIDAD PARA OBRAR
DEBER
DE
IDONEIDAD
TARJETA DE CRÉDITO
OTROS TIPOS DE INTERMEDIACION FINANCIERA
Lima,
11
de
diciembre
de
2015
ANTECEDENTES
1.
El
4 de noviembre
de
2014, subsanado
el
17
de
octubre del mismo
año,
la señora
Alcóser denunció
al
Banco por presunta infracción
de
la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor
(en
adelante,
el
Código)
1, manifestando
lo
siguiente:
(i) A pesar que
la
entidad financiera
ha
reconocido, a través
de
la
carta del 23 de
junio de 2014 que
el
depósito a
la
cuenta
de
la Tarjeta de Crédito HSBC
(actualmente, Banco GNB) Visa
Oro
N"
****-5733 por el importe
de
S/. 250,00
efectuado por
su
persona
el
18
de
marzo del mismo año
en
una de sus ventanillas
ubicada
en:
Agencia Higuereta- Av. Tomás Marsano
2891
-Santiago
de Surco, a
la
fecha
de
interposición
de
la presente denuncia,
no
habría cumplido
con
direccionar y/o hacer efectivo
el
abono antes mencionado.
(ii) Hasta la fecha de interposición
de
la
denuncia,
no
ha cumplido
con
atender los
redamos formulados por
su
persona
el
21
de abril
-Carta
de instrucciones
del
Cliente-,
30
de abril
-Redamo
N" 230-R-2014000394- y 5 de junio
de
2014
-Reclamo N" 230-A-2014000015-.
2.
La
señora Alcóser solicitó
en
calidad
de
medida correctiva que se ordene
al
Banco
la
devolución del importe de S/. 250,00,
más
los intereses, penalidades y comisiones
generados. Asimismo, solicitó el pago
de
las costas y costos del procedimiento.
3.
Mediante Resolución N" 1 del 4 de noviembre de 2014,
el
Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos N" 2 (en adelante,
el
OPS2) inició
un
procedimiento
administrativo sancionador contra
el
Banco, conforme a los siguientes hechos:
"PRIMERO:
Iniciar
un
procedimiento
administtativo
sancionador
a
Scotiabank
del
Perú
S.A.A.
por:
Publicado
el2
de
septiembre
de
201
O
en
el
Diario
OfiCial
El
Peruano
y
vigente
desde
el2
de
octubre
de
201
O.
M·CPC·0511A
COMISJÓN
DE
PROTECCIÓN
AL
CONSUMIDOR
N"
1
SEDE
CENTRAL
(i)
presunta infmcción a lo establecido en los artlcu/os 1" literal
e),
18" y 19" del
Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el denunciado, a pesar
de haber reconocido mediante carta del 23 de junio de 2014 que el depósito
por
el
importa da SI. 250,00, efectuado
por
la intaf9Sada con facha 18 da marzo da 2014
en una de sus ventanillas ubicada en Agencia Higuereta- Av. Tomás Marsano 2891-
Santiago da Sun:o, debió
ser
procesado a favor da la cuanta da la Tatjata da
Crédito
HSBC
(actua/manta, Banco GNB) Visa Oro N"
--533,
a la facha da
interposición da la presenta denuncia, no habría cumplido con direccionar y/o hacer
afectivo dicho abono; y,
(ii) presunta infmcción a lo establecido an al artículo
88.
1" da/ Código da Protección y
Defensa da/ Consumidor, en tanto
al
denunciado, hasta la facha da interposición da
la denuncia, no habría atendido los reclamos formulados
por
la interesada de
fachas:
(i)
21
da abril da 2014 (Carta da Instrucciones da/ Cliente); (ii) 30 da abril da
2014 (Reclamo
N"
230-R-2014000394);
y,
(iii) 5 da junio da 2014 (Reclamo
N"
230-A-2014000015)."
4. El 24 de noviembre de 2014,
el
Banco presentó sus descargos, bajo los siguientes
argumentos:
(i) Procedió correctamente a aplicar
el
abono del 18 de marzo de 2014 por
el
monto
de S/. 250,00
en
la cuenta de la
ta~eta
de crédito
N"
****-5733 de acuerdo a la
información brindada por la señora Alcóser.
(ii) Por carta del 2 de mayo de 2014, atendió los reclamos formulados por la
denunciante
el
21
y
30
de abril de 2014, indicándole que la operación reclamada
ya había sido corregida y que se acercara a solicitar los importes generados por la
comisión de pago tardío de
su
ta~eta
de crédito con la cual fue afectada.
(iii) No hizo reconocimiento sobre
el
error en
el
direccionamiento del abono materia de
cuestionamiento.
(iv) Por Carta del 23 de de junio de 2014, atendió
el
reclamo formulado por la señora
Alcóser
el
5 de junio de 2014, informándole que había solicitado a la procesadora
de la tarjeta de crédito de la denunciante que realice las coordinaciones con la
entidad financiera administradora de dicha tarjeta, ello con
el
fin de solucionar
el
pago realizado por la misma.
5. Mediante Carta N" 1595-2014/PS2 del 19 de diciembre de 2014,
el
OPS2 solicitó
información a Servicios Bancarios Compartidos S.A. (en adelante, Unibanca), respecto
a las coordinaciones efectuadas por
el
Banco.
En
respuesta
al
mencionado
requerimiento, señaló
lo
siguiente:
(i)
El
25 de abril de 2014, recibió instrucciones del Banco para verificar
el
estado del
pago a cuenta realizado en una de sus agencias.
(ii) Respecto a la mencionada operación, confirmó que
el
pago había sido rechazado
por haberse digitado una cuenta errada y que
el
dinero fue abonado a la entidad
2
M-CPC-05/1A

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