Resolución nº 2227-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 4 de Diciembre de 2015
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 000354-2015/CC2 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº3542015/CC2
RESOLUCIÓNFINALNº22272015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : CESARAGUSTÍNEGUILUZHIGA
(ELSEÑOREGUILUZ)
DENUNCIADO : COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE
ASISTENCIA Y ESTÍMULO DE LOS
TRABAJADORESDELSEGUROSOCIAL
(CAFAEESSALUD)
1
COLEGIO “PRIMERO DE MAYO” CAFAE
ESSALUD(ELCOLEGIO)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IDONEIDAD
LIBRODERECLAMACIONES
MEDIDASCORRECTIVAS
GRADUACIÓNDELASANCIÓN
MULTA
ACTIVIDAD : SERVICIOSEDUCATIVOS
Lima,4dediciembrede2015
ANTECEDENTES
1. El 31 de marzo de 2015, el señor Eguiluz denunció al Colegio por presuntas
2
Consumidor(enadelante,elCódigo),señalandoque:
(i) Sus dos menores hijos de siglas Z.I.E.S y A.S.E.S estudian en el
Colegio. En noviembre de 2014, dicho Colegio le comunicó un
aumento de S/. 100,00 en la pensión que no correspondía, por lo que
presentó su reclamo en el Libro de Reclamaciones, el mismo que no
hasidoatendido;
(ii) el Colegio ofreció que la enseñanza sería personalizada, permitiendo
como máximo 25 alumnos por aula; sin embargo, en el presente año
en el aula de primero de secundaria, en la que estudia su menor hijo
A.S.E.S,cuentaconmásde30alumnos;
(iii) en el año 2014 y el presente año, el Colegio le exigió de manera
indebida el pago de una mora para aceptar la matrícula de sus
menores hijos, hecho que provocó que este año los menores no
pudieranasistiraclasesduranteunasemana;
(iv) cuando solicitó un trámite ante la Dirección del Colegio, le indicaron
que su aprobación dependía de la Presidenta de la Apafa, quien no
1 RUCN°20174432245.
2 RUCN°20207075931.
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COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
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tendría facultades para ello, toda vez que debería depender sólo de la
Dirección.
2. ElseñorEguiluzsolicitólosiguiente:
(i) Sedejesinefectoelaumentodelaspensionesasusmenoreshijos;
(ii) se ordene cumplir con el ofrecimiento de contar con 25 alumnos por
salón;
(iii) nosecondicionelamatrículadelosmenoresalpagodedeudas;
(iv) se ordene que la Dirección del establecimiento asuma sus funciones y
responsabilidadesacadémicasyadministrativas;y,
(v) elpagodelascostasycostosdelpresenteprocedimiento.
3. Mediante Resolución Nº 1 del 24 de abril de 2015, la Secretaría Técnica de
la Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 (en adelante, la Secretaría
Técnica) admitió a trámite la denuncia presentada por el señor Eguiluz
contra el Colegio, imputando como presuntos hechos infractores los
siguientes:
“PRIMERO:
Admitir a trámite la denuncia del 31 de marzo de 2015, presentada por el
señor César Agustín Eguiluz Higa
en
contra del Colegio Primero de Mayo CAFAE
ESSALUD, por presuntas infracciones de la Ley 29571 Código de Protección y
DefensadelConsumidor,conformealosiguiente:
(i) Por presunta infracción de los artículos 18º, 19º y 73º de la Ley N° 29571,
CódigodeProtecciónyDefensadelConsumidor,entanto:
a) HabríaaumentadolapensiónenS/.100,00aloshijosdeldenunciante;
b) habría ofrecido contar con un máximo de 25 alumnos en el aula de
primerodesecundario,locualhaincumplido;
c) habría cobrado al denunciante una mora que no le corresponde por la
deudaquemantieneporelserviciodeenseñanzadesusmenoreshijos;
d) habría condicionado la matrícula de los hijos del denunciante al pago de
susdeudas;y,
e) habría indicado al denunciante que todos los trámites que solicita ante su
DireccióndebenseraprobadosporlaPresidentadelaAPAFA;
(ii) Por presunta infracción del artículo 150º (artículo 6º del Reglamento del Libro
Consumidor, en tanto el proveedor denunciado no cumplió con atender el
reclamo presentado mediante Hoja de Reclamación Nº 002 interpuesto por el
denuncianteel16deabrilde2015”.(sic)
4. El 7 de mayo de 2015, el Colegio presentó sus descargos manifestando lo
siguiente:
(i) Solicitó la exclusión del presente procedimiento, en tanto Cafae
EssaludnoesPromotordelColegiodenunciado;
(ii) Mediante Sesión N° 0392007 realizada el 9 de noviembre de 2007,
Cafae Essalud en su calidad de Promotor del Colegio, aprobó por
mayoríaelcierredelColegioapartirdel1deenerode2008;
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