Resolución nº 2227-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 4 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente000354-2015/CC2
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº3542015/CC2
RESOLUCIÓNFINALNº22272015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : CESARAGUSTÍNEGUILUZHIGA
(ELSEÑOREGUILUZ)
DENUNCIADO : COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE
ASISTENCIA Y ESTÍMULO DE LOS
TRABAJADORESDELSEGUROSOCIAL
(CAFAEESSALUD) 
1
COLEGIO “PRIMERO DE MAYO”  CAFAE  
ESSALUD(ELCOLEGIO)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IDONEIDAD
LIBRODERECLAMACIONES
MEDIDASCORRECTIVAS
GRADUACIÓNDELASANCIÓN
MULTA
ACTIVIDAD : SERVICIOSEDUCATIVOS
Lima,4dediciembrede2015
ANTECEDENTES
1. El 31 de marzo de 2015, el señor Eguiluz denunció al Colegio por presuntas
2
infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor(enadelante,elCódigo),señalandoque:
(i) Sus dos menores hijos de siglas Z.I.E.S y A.S.E.S estudian en el
Colegio. En noviembre de 2014, dicho Colegio le comunicó un
aumento de S/. 100,00 en la pensión que no correspondía, por lo que
presentó su reclamo en el Libro de Reclamaciones, el mismo que no
hasidoatendido;
(ii) el Colegio ofreció que la enseñanza sería personalizada, permitiendo
como máximo 25 alumnos por aula; sin embargo, en el presente año
en el aula de primero de secundaria, en la que estudia su menor hijo
A.S.E.S,cuentaconmásde30alumnos;
(iii) en el año 2014 y el presente año, el Colegio le exigió de manera
indebida el pago de una mora para aceptar la matrícula de sus
menores hijos, hecho que provocó que este año los menores no
pudieranasistiraclasesduranteunasemana;
(iv) cuando solicitó un trámite ante la Dirección del Colegio, le indicaron
que su aprobación dependía de la Presidenta de la Apafa, quien no
1 RUCN°20174432245.
2 RUCN°20207075931.
1
M-CPC-05/1A
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº3542015/CC2
tendría facultades para ello, toda vez que debería depender sólo de la
Dirección.
2. ElseñorEguiluzsolicitólosiguiente:
(i) Sedejesinefectoelaumentodelaspensionesasusmenoreshijos;
(ii) se ordene cumplir con el ofrecimiento de contar con 25 alumnos por
salón;
(iii) nosecondicionelamatrículadelosmenoresalpagodedeudas;
(iv) se ordene que la Dirección del establecimiento asuma sus funciones y
responsabilidadesacadémicasyadministrativas;y,
(v) elpagodelascostasycostosdelpresenteprocedimiento.
3. Mediante Resolución Nº 1 del 24 de abril de 2015, la Secretaría Técnica de
la Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 (en adelante, la Secretaría
Técnica) admitió a trámite la denuncia presentada por el señor Eguiluz
contra el Colegio, imputando como presuntos hechos infractores los
siguientes:
“PRIMERO:
Admitir a trámite la denuncia del 31 de marzo de 2015, presentada por el     
señor César Agustín Eguiluz Higa
en
contra del Colegio Primero de Mayo CAFAE    
ESSALUD, por presuntas infracciones de la Ley 29571  Código de Protección y
DefensadelConsumidor,conformealosiguiente:
(i) Por presunta infracción de los artículos 18º, 19º y 73º de la Ley N° 29571,
CódigodeProtecciónyDefensadelConsumidor,entanto:
a) HabríaaumentadolapensiónenS/.100,00aloshijosdeldenunciante;
b) habría ofrecido contar con un máximo de 25 alumnos en el aula de
primerodesecundario,locualhaincumplido;
c) habría cobrado al denunciante una mora que no le corresponde por la
deudaquemantieneporelserviciodeenseñanzadesusmenoreshijos;
d) habría condicionado la matrícula de los hijos del denunciante al pago de
susdeudas;y,
e) habría indicado al denunciante que todos los trámites que solicita ante su
DireccióndebenseraprobadosporlaPresidentadelaAPAFA;
(ii) Por presunta infracción del artículo 150º (artículo 6º del Reglamento del Libro
de Reclamaciones) de la Ley N°29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor, en tanto el proveedor denunciado no cumplió con atender el
reclamo presentado mediante Hoja de Reclamación Nº 002 interpuesto por el
denuncianteel16deabrilde2015”.(sic)
4. El 7 de mayo de 2015, el Colegio presentó sus descargos manifestando lo
siguiente:
(i) Solicitó la exclusión del presente procedimiento, en tanto Cafae
EssaludnoesPromotordelColegiodenunciado;
(ii) Mediante Sesión N° 0392007 realizada el 9 de noviembre de 2007,
Cafae Essalud en su calidad de Promotor del Colegio, aprobó por
mayoríaelcierredelColegioapartirdel1deenerode2008;
2
M-CPC-05/1A

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