Resolución nº 2085-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 19 de Noviembre de 2015
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 452-2015/CC2 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº15822014/PS3
(EXPEDIENTENº4522015/CC2APELACIÓN)
RESOLUCIÓNFINALNº20852015/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANORESOLUTIVODEPROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOSDEPROTECCIONAL
CONSUMIDORNº3
DENUNCIANTE : MARÍAJULIABRINGASVEGA(LASEÑORABRINGAS)
DENUNCIADA : MISIÓN CEMENTERIO CATÓLICO PARQUE DEL
RECUERDO(LAFUNERARIA)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADESDEORGANIZACIONESRELIGIOSAS
Lima,19denoviembrede2015
ANTECEDENTES
1. Con escrito de fecha 3 de noviembre de 2014, la señora Bringas denunció a la
Funeraria por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y
1
DefensadelConsumidor(enadelante,elCódigo) ,enatenciónalosiguiente:
2
(i) El 19 de noviembre de 2009, suscribió con la Funeraria el Contrato de afectación
perpetua de sepultura N° 151553, a fin de brindarle cristiana sepultura a su
madre,laseñoraJudithAlidaVegaJulca;
(ii) en dicha oportunidad, adquirió una sepultura de tipo personal, con Código de
sepultura N° J1006, ubicado en la Zona 3 del sector San Agustín,
comprometiéndose a pagar la suma de US$ 1 378,00, en cuotas mensuales de
US$33,48;
(iii) hasta enero de 2011, pagó sin ningún retraso los abonos mensuales pactados;
sin embargo, debido a problemas personales y familiares, desde dicho período
no pudo cumplir con las referidas obligaciones, visitando eventualmente la
sepulturadesumadre;
(iv) en octubre de 2014, al acudir al camposanto de la Funeraria, se percató que la
sepultura de su madre había sido trasladada a una sepultura de naturaleza
común, compartida con tres sepulturas más, con Código N° Z5215, ubicada en
eláreaJuanPabloII;
(v) el personal de la Funeraria le comunicó que el cadáver de su madre fue
trasladadoel3deenerode2014debidoaladeudaquemantenía;
(vi) ladenunciadanolecomunicóeltrasladoefectuado;
(vii) noautorizóelcambiodesepultura;
(viii) el contrato suscrito con la denunciada, contiene una cláusula abusiva que
permite que la Funeraria, como alternativa a la resolución del contrato, efectúe el
trasladodeloscadáveresdelosdifuntos;
(ix) precisóquedichacláusulacontravienelanormativasanitariavigente;
(x) cuestionó el método de cobranza empleado por la Funeraria, referido al traslado
delosrestosmortalesdesumadre;y,
1 RUCN°20498888217.
2 Promulgadoel1desetiembredel2010,yvigentedesdeel2deoctubredel2010
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COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº15822014/PS3
(EXPEDIENTENº4522015/CC2APELACIÓN)
(xi) señaló que el contrato suscrito con la Funeraria contiene caracteres poco
legibles, y de un tamaño inferior a los 3 milímetros previstos en la normativa de
protecciónalconsumidor.
2. Mediante Resolución N° 1 del 19 de marzo de 2015, el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 3 (en adelante, el
OPS)admitióatrámiteladenunciadelaseñoraBringas,imputandolosiguiente:
“(...)
PRIMERO: Iniciar el procedimiento administrativo sancionador a Misión Cementerio Católico
Parque del Recuerdo por presunta infracción a lo establecido en los artículos49° y 50°, literalh)
del Códigode Protección y Defensa del Consumidor, en tanto habría estipulado cláusulas
abusivas en las condiciones generales del contrato de afectación de perpetua sepultura, las
mismas que se encontrarían en el acápite quinto 5.2 y 5.3 del contrato de afectación de perpetua
sepultura 151553, autorizándole a trasladar de forma unilateral el cadáver a una sepultura de
menor valor ubicado dentro del camposanto, cuando es necesaria la presencia de autoridad
sanitaria.
(...)
SEGUNDO: Iniciar el procedimiento administrativo sancionador a Misión Cementerio Católico
Parque del Recuerdo por presunta infracción a lo establecido en los artículos61° y 62°, literalh)
del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que habría incurrido en métodos
abusivos de cobranza, toda vez que por la deuda que mantiene la señora Maria Julia Bringas
Vega, trasladó el cadáver de su madre a una sepultura de menor valor, sin su autorizaciónni la
participacióndelaautoridadpertinente.
(...)
TERCERO: Iniciar el procedimiento administrativo sancionador a Misión Cementerio Católico
Parque del Recuerdo por presunta infracción a lo establecido en el artículo 19° del Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que no habría cumplido con informar a la señora
MaríaJuliaBringasVegadeltrasladodelcadáverdesumadreaunasepulturademenorvalor.
(...)”
[sic].
3. El 8 de abril de 2015, complementado con escrito del 5 de mayo de 2015, la
Funerariapresentósusdescargosalegandolosiguiente:
(i) El contrato suscrito con la denunciante es uno de cláusulas generales de
contrataciónynocontienecláusulasabusivas;
(ii) informóaladenunciantelascláusulas5.2y5.3estipuladasenelcontrato;
(iii) las cláusulas materia de denuncia no son de aplicación automática, sino que son
ejercidas, como alternativa a la resolución del contrato, luego de que la
denuncianteincumplaconelpagodeseisabonosmensuales;
(iv) luego de transcurridos dos años y nueve meses de realizada la gestión de
cobranza, recién procedió a trasladar la sepultura de la madre de la denunciante
aunademenorvalor;
(v) envió, al domicilio de la denunciante, dos cartas notariales en las que le informó
elmontoadeudadoasícomoelprocedimientodetrasladointernoainiciar;
(vi) el traslado interno de los restos mortales de la madre de la denunciante no
constituyeunmétododecobranzasinoelresultadodesugestióndecobranza;
(vii) no incurrió en los supuestos de métodos abusivos de cobranza, establecidos en
comunicado únicamente a la denunciante, y ejecutado fuera del horario de visitas
delcamposantoqueadministra;y,
(viii) cumplióconinformaralaseñoraBringassobreeltrasladomateriadedenuncia.
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