Resolución nº 1631-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente948-2014/CC1
COMISIÓN
DE
PROTECCIÓN
AL
CONSI/AilDOII
N' 1
SEDE
CENIRAL
RESOLUCIÓN FINAL 1631-2015/CC1
DENUNCIANTE
DENUNCIADA
MATERIAS
ACTIVIDAD
SANCIÓN
EDILBERTO MENDOZA ZEVALLOS (EL SEÑOR MENDOZA)
RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (RIMAC)
PROTECCIÓN
AL
CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTOS Y COSTAS
SEGUROS GENERALES
· RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS S.A.: TRES
(3)
UIT
Lima, 28 de octubre de 2015
ANTECEDENTES
1.
El
3 de octubre de 2014,
el
señor Mendoza denunció a Rfmac por presunta infracción a
la
'ten
adelante,
el
Código),
señalando lo siguiente:
(i) Laboraba
en
la empresa Comercializadora
El
Elohim E.I.R.L. (en adelante,
el
empleador) desarmando y cortando estructuras metálicas, por lo que
su
empleador
contrató a
su
favor
un
seguro complementario de trabajo de riesgo (en adelante,
SCTR), bajo la Póliza Pensión N" P0137743, cuya renovación se encontraba
vigente desde
el1
de enero del2013 hasta el31 de enero de 2013.
(ii)
El
8 de enero de 2013, mientras se encontraba trabajando en
el
techo del segundo
piso, resbaló y cayó
al
pavimento, sufriendo diversas lesiones (fractura del fémur,
rotura de la rodilla, fractura del brazo izquierdo, luxación del brazo derecho,
rompimiento del cráneo, entre otros), por lo que fue trasladado a
un
establecimiento
de salud donde fue operado, siendo que actualmente recibe terapias físicas.
(iii) Solicitó a Rímac una pensión por invalidez; sin embargo, el 26 de agosto de 2013,
la
compañía aseguradora denegó lo solicitado, debido a que la póliza contratada por
su
empleador solo estuvo vigente hasta diciembre de 2012.
(iv)
El
17
de diciembre de 2013, solicitó a Rímac
la
reconsideración de
su
negativa.
Asimismo,
el
27 de marzo y
16
de abril de 2014, solicitó a la compañía aseguradora
los motivos de
su
rechazo, así como la entrega de documentación que sustente
su
decisión;
no
obstante,
la
denunciada le informó que
no
era posible entregarle
lo
requerido.
Publicado
el2
de
setiembre
de
201
O
en
el
diario
ofiCial
El
Peruano
y
vigente
a
partir
del2
de
octubre
de
201
O.
M-CPC-05/1A

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