Resolución nº 256-2015/CPC-INDECOPI-LOR de Comisión de Protección al Consumidor, de 30 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente38-2015/AP-CPC
COMISIÓN DE LA OFICINA REGION AL DEL
INDECOPI DE LORETO
EXPEDIENTE ORPS Nº 229-2014/PS0-IN DECOPI-LOR
EXPEDIENTE CPC Nº 38-2015-AP/CPC- INDECOPI-LOR
M-CPC-06/1A
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelec tual
Jirón Putumayo 446, Iquitos - Perú Telf.: 24-3 490
E-mail: fruiz@indecopi.gob.pe / Web : www.indecopi.gob.pe
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RESOLUCION FINAL Nº 256-2015/INDECOPI-LOR
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -
OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LORETO
DENUNCIANTE :
PRISCILA ZENAIDA NECIOSUP MONTERO (SEÑORA
NECIOSUP)
DENUNCIADO : LESLY ALINA LANATTA PEZO
1
(SEÑORA LANATTA)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA PREESCOLAR Y PRIMARIA
SUMILLA: Declarar la nulidad parcial de la Resolución 2 del 5 de enero de
2015 y de la Resolución Final N° 96-2015/PSO-INDECOPI-LOR, emitidas por el
Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al
Consumidor adscrito a la Oficina Regional del INDECOPI de Loreto, por
vulneración al derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, en tanto no imputó a
título de cargo, ni se pronunció respecto del hecho denunciado por la SEÑORA
NECIOSUP consistente en que la denunciada no habría cumplido en dar
respuesta a las cartas notariales de fechas 20 de junio y 25 de julio de 2015. En
tal sentido, corresponde que dicho órgano resolutivo efectué la imputación de
tal conducta denunciada y, posteriormente, emita un pronunciamiento al
respecto.
Confirmar la Resolución Final 96-2015/PSO-INDECOPI-LOR que declaró
infundada la denuncia interpuesta por la señora PRISCILA ZENAIDA NECIOSUP
MONTERO contra LESLY ALINA LANATTA PEZO, por infracción del artículo 18°
haberse acreditado que durante la prestación de servicio de cuna guardería
contratado prestó un pésimo cuidado a la mejor hija de la denunciante.
Iquitos, 30 de octubre de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito de fecha 10 de octubre de 2014, el SEÑOR NECIOSUP
denunció a SEÑORA LANATTA presunta infracción a la Ley Nº 29571
2
de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando los
siguientes hechos:
1.1. Que, el 11 de febrero de 2014 habría matriculado a su menor hija en la
institución educativa de la SEÑORA LANATTA, pagando para ello dos
pensiones por adelantado debido a que las clases comenzaban en el mes
de marzo.
1 RUC N° 10458741528
2 Ley Nº 29571- Código d e Protección y Defensa del Consumidor (entr ado en vigencia a partir del 02 de octubre
de 2010).

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