Resolución nº 599-2015/CPC-INDECOPI-CUS de Comisión de Protección al Consumidor, de 22 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente42-2015/OFI-CPC-INDECOPI-CUS
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE CUSCO
EXPEDIENTE N° 042-2015-OFI/CPC-INDECOPI-CUS
M-CPC-06/1A
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA P ROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Urb. Constancia A-11-2, Wanchaq, Cusco – Perú / Teléfono: 084-252987
E-mail: paragon@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
RESOLUCIÓN FINAL Nº 599-2015/INDECOPI-CUS
PROCEDENCIA : CUSCO
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADO : SERVICIOS TURÍSTICOS MIRANDA S.A.C.
(TOTOS HOUSE RESTAURANTE)
MATERIA : PROTECCIÓNAL CONSUMIDOR
LIBRO DE RECLAMACIONES
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MEDIDAS CORRECTIVAS
ACTIVIDAD : RESTAURANTES, BARES Y CANTINAS
SUMILLA: Declarar la responsabilidad administrativa de SERVICIOS
TURÍSTICOS MIRANDA S.A.C. (TOTOS HOUSE RESTAURANTE); por
infracción al artículo 151º de la Ley 29571 Código de Protección y
Defensa del Consumidor, toda vez que ha quedado acreditado que el
administrado no cumplió con la obligación de exhibir el aviso del libro de
reclamaciones, al momento de realizada la diligencia de inspección.
Sancionar a SERVICIOS TURÍSTICOS MIRANDA S.A.C. (TOTOS HOUSE
RESTAURANTE); con una multa de 0.75 UIT (Cero Punto Setenta y Cinco
Unidades Impositivas Tributarias), por infracción al artículo 151° de la Ley N°
aviso del libro de reclamaciones en su establecimiento; la misma que será
rebajada en 25% si el administrado consiente la presente resolución y
procede a cancelar la misma dentro del plazo de cinco (5) días de su
notificación, conforme a lo establecido en el artículo 37º del Decreto
Legislativo N° 807 Ley Sobre Facultades Normas y Organización del
INDECOPI, en concordancia con lo establecido en el artículo 113º del Código
Ordenar como medida correctiva complementaria a SERVICIOS TURÍSTICOS
MIRANDA S.A.C. (TOTOS HOUSE RESTAURANTE); que en un plazo de (05)
días hábiles contados desde el día siguiente de su notificación cumpla con
exhibir en un lugar visible y fácilmente accesible al público, un aviso que
indique la existencia del libro de reclamaciones; y el derecho que tienen los
consumidores de solicitarlo cuando lo estimen conveniente conforme al
formato establecido en el Anexo 2 del Reglamento del Libro de
Reclamaciones, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2014-PCM.

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