Resolución nº 522-2015/PS0-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 23 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente272-2015/PS0
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL
DEL INDECOPI DE LAMBAYEQUE
EXPEDIENTE Nº 272-2015/PS0-INDECOPI-LAM
M-OPS-03/01
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0522-2015/PS0-INDECOPI-LAM
EXPEDIENTE : 272-2015/PS0-INDECOPI-LAM
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE
LAMBAYEQUE (EL ORPS)
DENUNCIANTE : ALAN ENRIQUE TANTA ACOSTA (EL SEÑOR
TANTA)
ADMINISTRADO : CREDISCOTIA FINANCIERA S.A. (LA FINANCIERA)
MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACION FINANCIERA
Chiclayo, 23 de octubre de 2015.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 01, de fecha 25 de junio del 2015, el ORPS inició un
procedimiento administrativo sancionador en contra de la Financiera por presunta
infracción a lo establecido en el artículo 19º del Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código).
2. El 13 de julio del 2015, la Financiera presentó descargos manifestando lo siguiente:
- El señor Tanta es titular de la tarjeta Crédito Visa Única Nº 4220-XXXX-XXXX-
6515, a través de la cual se efectuó dos retiros por la suma total de S/. 1,300.00.
- De la revisión de sus sistemas se observa que los retiros antes indicados se
efectuaron sin existir anomalías, con el uso de la tarjeta y clave secreta que son
de exclusivo uso del cliente, y mientras ésta se encontraba activa.
- El denunciante se encuentra reportado ante las centrales de riesgo de la SBS
debido a la deuda impaga que mantiene, ello en cumplimiento de lo establecido
en el artículo 159º de la Ley Nº 27602.
- Han implementado una serie de medidas de seguridad para garantizar las
operaciones a través de tarjetas de crédito.
II. ANÁLISIS
Cuestiones Previas
Resolución en primera instancia
3. El 24 de julio de 2015, mediante Resolución Final Nº 0359-2015/PS0-INDECOPI-
LAM, el ORPS resolvió lo siguiente:

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