Resolución nº 130-2015/PS0-INDECOPI-SAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 29 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente12-2015/LCC
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE SAN MARTÍN
RESOLUCIÓN FINAL Nº 130-2015/PS0-INDECOPI-SAM
EXPEDIENTE Nº 012-2015-LCC/PS0-INDECOPI-SAM
(EXP. PRINCIPAL Nº 138-2014/PS0-INDECOPI-SAM)
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
Jr. Antonio Raimondi Nº 328 – Tarapoto, San Martín / Telefax.:042529727
E-mail: mveliz@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 130-2015/PS0-INDECOPI-SAM
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
ADSCRITO A LA OFICINA REGIONAL DE INDECOPI DE
SAN MARTÍN (ORPS)
INTERESADO : SILBANO QUISPE LEÓN (SEÑOR QUISPE)
DENUNCIADO : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PAITA
S.A. (LA CAJA)
MATERIA : LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS
Tarapoto, 29 de septiembre de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante solicitud del 24 de agosto de 2015, el señor Quispe, solicitó se practique la
liquidación de costas y costos del Expediente Nº 138-2014/PS0-INDECOPI-SAM, el
cual se resolvió en segunda instancia mediante Resolución Final 063-
2015/INDECOPI-SAM del 13 de abril 2015, por la cual la Comisión de la Oficina
Regional del INDECOPI de San Martín (en adelante la Comisión), confirmó la
Resolución Final 020-2015/PS0-INDECOPI-SAM emitida por éste ORPS,
ordenándose a favor del interesado el pago de las costas y costos del
procedimiento.
2.
Por medio de la Resolución Nº 05 del 28 de agosto de 2015, se puso a conocimiento
de la Caja la solicitud de liquidación de costas y costos, así mediante escrito del 04
de septiembre de 2015, la Caja observó la liquidación presentada, argumentando
que los boletos de pasajes no coinciden con las fechas de presentación de escritos
en el expediente, así como pretende el reconocimiento de gastos de hospedaje,
comida, pasajes y tipeos por la suma de S/. 5 000,00, conceptos que no se condicen
con la finalidad del presente procedimiento.
II. ANÁLISIS
3. El artículo 7° del Decreto Legislativo Nº 807, Ley sobre Facultades, Normas y
Organización del INDECOPI
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, dispone la potestad de ordenar el pago de los costos
y costas en que hubiera incurrido el interesado o el INDECOPI.
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DECRETO LEGISLATIVO N° 807, LEY SOB RE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACIÓN DEL INDECOPI
Artículo 7º.- En cualquier procedimiento contencioso seguido ante el Indecopi, la comisión o dirección competente, además de imponer la
sanción que corresponda, podrá ordenar que el infractor asuma el pago de las costas y costos del proceso en que haya incurrido el
denunciante o el Indecopi. En caso de incumplimiento de la orden de pago de costas y costos del proceso, cualquier comisión o dirección
del Indecopi puede aplicar las multas de acuerdo a los criterios previstos en el artículo 118º del Código de Protección y Defensa del
(Artículo modificado por la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del

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