Resolución nº 21-2015/PS0-INDECOPI-SAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 1 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1-2015/LCC
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE SAN MARTÍN
RESOLUCIÓN FINAL Nº 021-2015/PS0-INDECOPI-SAM
EXPEDIENTE Nº 001-2015-LCC/PS0-INDECOPI-SAM
(EXP. PRINCIPAL Nº 105-2012/PS0-INDECOPI-SAM)
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
Jr. Antonio Raimondi Nº 328 – Tarapoto, San Martín / Telefax.:042529727
E-mail: mveliz@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 085-2014/PS0-INDECOPI-SAM
PROCEDENCIA : SAN MARTÍN
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
ADSCRITOA A LA OFICINA REGIONAL DE INDECOPI DE
SAN MARTÍN (ORPS)
INTERESADO : ROSSANA RAMÍREZ SAAVEDRA (SEÑORA RAMÍREZ)
DENUNCIADO : STAR UP S.A. (STAR UP)
MATERIA : LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS
Tarapoto, 01 de octubre de 2014
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución Final Nº 044-2014/PS0-INDECOPI-SAM del 04 de julio de
2014, recaída en el Expediente Nº 105-2012/PS0-INDECOPI-SAM, éste Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos (en adelante, el ORPS), resolvió
sancionar con una amonestación a Star Up por infracción a la normas de protección
al consumidor y además se ordenó al denunciado cumplir con el pago de las costas
y costos del procedimiento, sin perjuicio de que el interesado solicitara la liquidación
de costas y costos.
2. El 21 de agosto de 2014, la señora Ramírez solicitó la liquidación de costas y cotos
del procedimiento, requiriendo la suma de S/. 72,00 por concepto de costas y la
suma de S/. 2 000,00 por concepto de costos, pedido que fue trasladado al
denunciado mediante Resolución Nº 13 y notificado el 27 de agosto de 2014.
3. Mediante escrito del 01 de septiembre de 2014, Star Up presentó su observación a
la solicitud de liquidación presentado por la interesada.
II. ANÁLISIS
4. El artículo 7° del Decreto Legislativo Nº 807, Ley sobre Facultades, Normas y
Organización del INDECOPI
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, dispone la potestad de ordenar el pago de los costos
y costas en que hubiera incurrido el interesado o el INDECOPI.
5. El artículo 125º del Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que
es competencia de los órganos resolutivos de procedimientos sumarísimos de
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DECRETO LEGISLATIVO N° 807, LE Y SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACIÓN DEL INDECOP I
Artículo 7º.- En cualquier procedimiento contencioso seguido ante el Indecopi, la comisión o dirección competente, además de imponer la
sanción que corresponda, podrá ordenar que el infractor asuma el pago de las costas y costos del proceso en que haya incurrido el
denunciante o el Indecopi. En caso de incumplimiento de la orden de pago de costas y costos del proceso, cualquier comisión o dirección
del Indecopi puede aplicar las multas de acuerdo a los criterios previstos en el artículo 118º del Código de Protección y Defensa del
Consumidor.
(Artículo modificado por la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor)

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