Resolución nº 678-2015/OPS3 de Comisión de Protección al Consumidor, de 25 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente548-2015/PS3
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDI MIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3
EXPEDIENTE Nº 548-2015/PS3
1
M-OPS-03/01
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0678-2015/PS3
EXPEDIENTE : 548-2015/PS3
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 3 (OPS3)
INTERESADO : IVAN ÁNGEL CUELLAR CARLOS
(EL SEÑOR CUELLAR)
DENUNCIADA : MASS AUTOMOTRIZ S.A. 1
(MASS AUTOMOTRIZ)
MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Lima, 25 de septiembre de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 1 de fecha 18 de mayo de 2015, el OPS3 inició un procedimiento
administrativo sancionador contra Mass Automotriz por presunta infracción a lo establecido en
el Código de Protección y Defensa del Consumidor (e n adelante, el C ódigo), señalando como
hecho denunciado el siguiente:
PRIMERO: Iniciar el pr ocedimiento administrativo sancionador a Mass Automotriz S.A. por
presunta infracción a lo establecido en el artículo 19º del Código de Protección y Defensa del
Consumidor, en tanto que no habría cumplido con devolver al señor Iván Ángel Cuellar Carlos el
monto cancelado por concepto de adelanto por el vehículo marca Kia Rio modelo Sedán que no
le fue entregado, siendo que el cheque con el cual se pretendió realizar la devolución no tenía
fondos.”
2. El 18 de mayo de 2015, Mass Automotriz fue debidamente notificado; sin e mbargo, no presentó
sus descargos.
3. Mediante Carta N° 153-2015/PS3 del 1 4 de septiembre de 2015, el OPS3 requirió a Banco
Internacional del Perú – Interbank (en adelante, el Banc o) que, cumpla con informar si se
efectuó el cobro del cheque N° 76684739 6 003 286 3000447990 20, emitido por Mass Automotriz
el 7 de abril de 2014, por la suma ascendente a S/. 6 764,00 a favor del señor Cuellar, o si en todo
caso el desembolso no pudo realizarse debido a la falta de fondos.
4. En atención al mencionado requerimiento, el 21 de septi embre de 2015, el Banco señaló que el
requerimiento realizado vulneraba el derecho al secreto bancario del titular de la cuenta
corriente, por lo que era nulo al contravenir las normas que regulaban dicho derecho.
5. Mediante Resolución N° 2 del 14 de septiembre de 2015, el OPS3 requirió al señor Cuellar que,
cumpla con presentar los medios probatorios documentales que acrediten que no pudo efectuar
el cobro del cheque N° 76684739 6 003 286 3000447990 20, emitido por Mass Automotriz el 7 de
abril de 2014, por falta de fondos (conforme lo señaló en su escrito de denuncia).
1 R.U.C. N° 20100951232.

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