Resolución nº 1634-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 21 de Septiembre de 2015
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 371-2015/CC2 |
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1614-2014/PS3
(EXPEDIENTE Nº 371-2015/CC2-APELACION)
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1634-2015/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCION AL
CONSUMIDOR Nº 3
DENUNCIANTE : ELIZABETH GLORIA SALINAS BENAVENTE
(LA SEÑORA SALINAS)
DENUNCIADO : N.L.C. EDITORES DEL PERÚ S.A. (EL INSTITUTO)
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDA CORRECTIVA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : EDUCACIÓN SUPERIOR
Lima, 21 de setiembre de 2015
ANTECEDENTES
1. Con escrito del 14 de noviembre de 2014, la señora Salinas denunció al Instituto1
(i) El 22 de mayo de 2014, se matriculó en el Programa “Natural English” que
ofrece la denunciada, con un precio ascendente a US $ 1 940,00;
(ii) en dicha fecha, pagó al Instituto la suma de S/. 470,00;
(iii) el 30 de mayo de 2014 y el 7 de junio de 2014, el Instituto la citó, en su
establecimiento, a fin de brindarle una sesión de inducción y la evaluación
correspondiente; sin embargo, en ambas oportunidades, el Instituto no
cumplió con lo ofrecido debido a que no se encontraba presente ningún
profesor;
(iv) el Instituto no le ha brindado información sobre la metodología y horarios del
curso adquirido;
(v) a la fecha de interposición de su denuncia, el Instituto no le ha brindado la
evaluación ofrecida; y,
(vi) el Instituto empleó los siguientes métodos abusivos de cobranza: efectuó
numerosas llamadas telefónicas a su domicilio, acudió a su centro de labores,
y la amenazó con reportarla ante una Central de Riesgos.
2. Mediante Resolución Nº 1 del 9 de febrero de 2015, el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 3 (en adelante, el
OPS) admitió a trámite la denuncia de la señora Salinas contra el Instituto,
conforme a lo siguiente:
“PRIMERO: Iniciar el procedimiento administrativo sancionador a NLC Editores del
Perú S.A., por presunta infracción a lo establecido en el artículo 19° del Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que no habría brindado el servicio
denominado “Programa Natural English” de forma idónea, toda vez que no le dictó a la
señora Elizabeth Gloria Salinas Benavente ninguna clase, no le impartió ninguna
sesión de inducción ni la evaluación a través de un t est, así como tampoco efectuó el
1 Registro Único de Contribuy entes N° 20374552709.
2 Promulgado el 1 de setiembre d el 2010 y vigente desde el 2 de octubre del 2010.
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