Resolución nº 1634-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 21 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente371-2015/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1614-2014/PS3
(EXPEDIENTE Nº 371-2015/CC2-APELACION)
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1634-2015/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCION AL
CONSUMIDOR Nº 3
DENUNCIANTE : ELIZABETH GLORIA SALINAS BENAVENTE
(LA SEÑORA SALINAS)
DENUNCIADO : N.L.C. EDITORES DEL PERÚ S.A. (EL INSTITUTO)
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDA CORRECTIVA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : EDUCACIÓN SUPERIOR
Lima, 21 de setiembre de 2015
ANTECEDENTES
1. Con escrito del 14 de noviembre de 2014, la señora Salinas denunció al Instituto1
Consumidor (en adelante, el Código) 2 señalando lo siguiente:
(i) El 22 de mayo de 2014, se matriculó en el Programa “Natural English” que
ofrece la denunciada, con un precio ascendente a US $ 1 940,00;
(ii) en dicha fecha, pagó al Instituto la suma de S/. 470,00;
(iii) el 30 de mayo de 2014 y el 7 de junio de 2014, el Instituto la citó, en su
establecimiento, a fin de brindarle una sesión de inducción y la evaluación
correspondiente; sin embargo, en ambas oportunidades, el Instituto no
cumplió con lo ofrecido debido a que no se encontraba presente ningún
profesor;
(iv) el Instituto no le ha brindado información sobre la metodología y horarios del
curso adquirido;
(v) a la fecha de interposición de su denuncia, el Instituto no le ha brindado la
evaluación ofrecida; y,
(vi) el Instituto empleó los siguientes métodos abusivos de cobranza: efectuó
numerosas llamadas telefónicas a su domicilio, acudió a su centro de labores,
y la amenazó con reportarla ante una Central de Riesgos.
2. Mediante Resolución Nº 1 del 9 de febrero de 2015, el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 3 (en adelante, el
OPS) admitió a trámite la denuncia de la señora Salinas contra el Instituto,
conforme a lo siguiente:
PRIMERO: Iniciar el procedimiento administrativo sancionador a NLC Editores del
Perú S.A., por presunta infracción a lo establecido en el artículo 19° del Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que no habría brindado el servicio
denominado “Programa Natural English” de forma idónea, toda vez que no le dictó a la
señora Elizabeth Gloria Salinas Benavente ninguna clase, no le impartió ninguna
sesión de inducción ni la evaluación a través de un t est, así como tampoco efectuó el
1 Registro Único de Contribuy entes N° 20374552709.
2 Promulgado el 1 de setiembre d el 2010 y vigente desde el 2 de octubre del 2010.

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