Resolución nº 1616-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 17 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1101-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1101-2014/CC2
M-CPC-05/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1616-2015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : WALTHER LEÓN LECAROS (EL SEÑOR LEÓN)
DENUNCIADOS : FORD PERÚ S.R.L. (FORD)
MAQUINARIA NACIONAL S.A. PERÚ (MANASA)
AUTOMOTRIZ INCAMOTORS S.A.C. (INCAMOTORS)
MATERIA : IDONEIDAD
SERVICIO DE REPARACIÓN
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS Y AUTOMOTORES
Lima, 17 de setiembre de 2015
I. HECHOS
1. El 23 de octubre del 2014, el señor León denunció a Ford1 por presunta
infracción a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor2(en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) El 9 de mayo del 2014, adquirió de Manasa el vehículo marca Ford,
modelo Ranger, del año 2013, por el precio ascendente a US$ 37
990,00, el cual le fue entregado el 26 de mayo del 2014 con 92
kilómetros de recorrido y con un cuarto (¼) de tanque lleno de
petróleo;
(ii) ese mismo día antes de salir de Manasa presentó un problema en tanto
no tenía fuerza al intentar mover el vehículo efectuando el cambio a
primera; posteriormente, cuando se encontraba viajando en la ruta
Lima - Cuzco, el tablero de control indicaba que había un problema en
la caja de cambios; asimismo, verificó que el motor no generaba una
fuerza y velocidad mayor al cambio a segunda;
1 RUC N° 20555903546.
septiembre de 2010 en el Diari o Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos d e
infracción que se c onfiguren a partir del 2 d e octubre de 2010, fecha en la cual entró en v igencia el mismo.
Los demás casos, se seguirán tr amitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-
2009/PCM, Texto Único Ordenado de la L ey del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 3 1
de enero de 2009 y el 1 de octubr e de 2010), en el Decr eto Supremo Nº 039-2000/ITINCI (vigente hasta el
26 de jun io de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente ent re el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero
de 2009).

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