Resolución nº 527-2015/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente45-2015/CPC
COMISION DE LA OFICI NA REGIONAL DEL
IND ECOPI DE LAMBAYEQUE
RESOLUC ION Nº 0527-2015/I NDECOPI-L AM
EXPEDIENTE Nº 045-2015/CPC-I NDECOPI -LAM
M-CPC-05/1A
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 0527-2015/INDECOPI-LAM
PROCEDENCIA : LAMBAYEQUE
DENUNCIANTE : JOSÉ CARLOS GUEVARA GAVILÁN (SEÑOR
GUEVARA)
DENUNCIADO : CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA DE LUXE
HOMES S.A. (LA CONSTRUCTORA)1
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
GRADUACION DE LA SANCIÓN
MEDIDA CORRECTIVA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS
SUMILLA: En la denuncia presentada por el señor José Carlos Guevara Gavilán
en contra de Constructora e Inmobiliaria De Luxe Homes S.A., la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque ha resuelto:
(i) declarar infundada la denuncia presentada por presunta infracción al
artículo 19º de la Ley Nº 29571 Código de Protección y Defensa del
Consumidor, al no haberse acreditado el incumplimiento de la
construcción del inmueble adquirido por el denunciante, conforme a lo
informado;
(ii) declarar infundada la denuncia presentada por presunta infracción al
artículo 19º de la Ley Nº 29571 Código de Protección y Defensa del
Consumidor, al no haberse acreditado que el denunciante fue
coaccionado a suscribir un contrato de compra venta de bien a futuro,
mediante un préstamo hipotecario con el Banco GNB que no habría
solicitado;
(iii) declarar infundada la denuncia presentada por presunta infracción al
artículo 19º de la Ley Nº 29571 Código de Protección y Defensa del
Consumidor, al no haberse acreditado que la denunciada estuvo
obligada a comunicar al denunciante la variación del domicilio;
(iv) declarar fundada la denuncia presentada por infracción al artículo 24º de
la Ley Nº 29571 Código de Protección y Defensa del Consumidor, al
haberse acreditado que la empresa denunciada no cumplió con atender
la carta notarial de fecha 15 de diciembre de 2014 cursada por el
denunciante.
SANCIÓN : 1 UIT
Chiclayo, 28 de agosto de 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito de denuncia del 5 de marzo de 2015, el señor Guevara
denunció a la Constructora por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código)
manifestando lo siguiente:
1 Constructora e Inmobiliaria De Luxe Homes S.A. Con R.U.C. N°20514895784 y Partida Registral
N°11963521.
COMISION DE LA OFICI NA REGIONAL DEL
IND ECOPI DE LAMBAYEQUE
RESOLUC ION Nº 0527-2015/I NDECOPI-L AM
EXPEDIENTE Nº 045-2015/CPC-I NDECOPI -LAM
M-CPC-05/1A
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(i) El 10 de mayo de 2012, realizó la separación de un bien futuro ubicado en
el Block E N° 301, con cochera N° 11 en el condominio Alameda Country
Club II situado en el kilómetro 5.5 del Distrito de Pimentel, Chiclayo, por el
cual pagó la suma de US$2,000.00 como cuota de reserva aplicable a la
cuota inicial del monto total por la suma de US$105,000.00;
(ii) el 4 de julio de 2012, La Constructora le remitió una carta felicitándolo por
haber separado uno de los predios, exhortándolo a pagar el veinte por
ciento del precio total para ser considerado como propietario del
departamento; razón por la cual, depositó la suma total de US$21,000.00
(que incluye los primeros US$2,000 que canceló por separación), conforme
a lo siguiente:
- El 2 de agosto de 2012, la suma de US$8,000
- El 3 de octubre de 2012, la suma de US$5,000
- El 15 de diciembre de 2012, la suma de US$6,000
(iii) los primeros días de enero de 2014 se apersonó a La Constructora para
exigir la entrega del bien; sin embargo, se dio con la sorpresa de que aún
no había sido construido; por lo que, procedió a solicitar la devolución de
su dinero; informándosele que le devolverían en cuotas durante un año;
(iv) el 7 de enero de 2014 La Constructora le remitió una carta notarial
requiriéndole acercarse a sus oficinas para la suscripción de un contrato
definitivo de compraventa de bien futuro, mediante un préstamo hipotecario
con el Banco GNB; hecho que lo alarmó en tanto nunca se comprometió a
adquirir el inmueble bajo esas condiciones; y jamás realizó transacciones
con dicha entidad bancaria;
(v) el 2 de abril de 2014, La Constructora le remitió una carta notarial
indicándole apersonarse para la firma de dicho contrato, además de
entregarle una carta de aprobación de préstamo hipotecario otorgado por
el Banco GNB, coaccionándolo a dicho acto en un plazo de setenta y dos
horas, caso contrario resolverían el contrato;
(vi) sobre el mismo indicó que no ha suscrito contrato alguno de reserva con
La Constructora; sin embargo, en una de las cláusulas establecidas en las
cartas notariales se señala ello; asimismo, se señala que el vendedor se
compromete a la entrega del bien en ocho meses; siendo que, hasta la
fecha la obra se encuentra inconclusa, considerando que dicho contrato se
firmó el 30 de diciembre de 2013;
(vii) contestó las cartas notariales descritas anteriormente, indicando que el
contrato presentado contenía evidentes errores jurídicos, en tanto no se
puede constituir hipotecas sobre bienes futuros, no encontrándose
conforme con las cláusulas establecidas en el contrato en forma unilateral
adjuntado a sus cartas notariales del 7 de enero de 2014 y 2 de abril de
2014;
(viii) la Constructora no cumplió oportunamente con informarle su cambio de
domicilio; siendo que, la carta del 28 de noviembre de 2014 no fue
recepcionada; razón por la cual, envió una carta el 5 de diciembre de 2014,
que no ha sido contestada.
2. El señor Guevara, solicitó la devolución íntegra de la suma de US$21,000.00
(Veintiún mil dólares americanos) que fue el monto abonado, más los intereses
legales que se han generado y el pago de costas y costos del procedimiento.

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