Resolución nº 1315-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 13 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente502-2013/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 502-2013/CC2
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1315-2015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTES : LUIS OLMEDO GARCÍA LOPERA
VILMA ANDREA JESÚS LARTIGA
(LA SOCIEDAD CONYUGAL)
DENUNCIADA : CONSTRUCTORA MALKA S.A.C. (LA CONSTRUCTORA)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN Y VENTA DE INMUEBLES
Lima, 13 de agosto de 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante los escritos del 28 de mayo, 5, 9 y 12 de julio de 2013, la Sociedad
Conyugal denunció a LA CONSTRUCTORA por presunta infracción de la Ley Nº
señalando que:
(i) El 7 de marzo de 2011, celebró con la parte denunciada un contrato de
compraventa de bien futuro, a efectos de adquirir el departamento N° 503,
ubicado en Av. De Los Ingenieros N° 907-913, distrito de Santiago de Surco.
(ii) Se pactó como fecha de entrega del bien inmueble el 30 de octubre de 2011,
con una penalidad de US$ 1 000,00 por cada 30 días calendario de retraso; sin
embargo, el referido bien fue entregado el 17 de marzo de 2012, es decir, con
123 días de retraso, correspondiendo a LA CONSTRUCTORA pagar US$ 4
100,00 por penalidad, lo cual no realizó.
(iii) El inmueble adquirido presentó diversos desperfectos en el primer piso,
correspondientes a la sala, baño de visita, cocina, escalera con circulación
vertical; y, en el segundo piso en el hall, baño del hall, dormitorio principal,
terraza, cuarto y baño de servicio/lavandería; los cuales fueron puestos en
conocimiento de la parte denunciada mediante carta del 29 de marzo de 2012,
1 LEY Nº 295 71, CÓDIGO DE PR OTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, p ublicado el 2 de septiembre de
2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se c onfiguren
a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigenci a el mismo. L os demás casos, se seguirán
tramitando de acu erdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0 06-2009/PCM, Texto Único Ord enado de la Ley
del Sistema de Protección al Consumidor ( vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubr e de 2010), en el
Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI (vigente hast a el 26 de junio de 200 8) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente
entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).

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