Resolución nº 1168-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 12 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente31-2013/CC1
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 31-2013/CC1
M-CPC-05/1A
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 1168-2015/CC1
DENUNCIANTE : VIOLETA RUBY LOAYZA DE NAVARRO
(LA SEÑORA LOAYZA)
DENUNCIADO : LA ESPERANZA DEL PERU S.A.1 -
CLÍNICA SAN BORJA
(LA CLÍNICA)
MATERIA : IDONEIDAD
INFORMACIÓN
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA SALUD
HUMANA
SANCIÓN : LA ESPERANZA DEL PERU S.A.: AMONESTACIÓN
Lima, 12 de agosto de 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 20 de febrero de 2013, complementado con el escrito del 5 de
marzo de 2013, la señora Loayza denunció a la Clínica por presuntas infracciones a
Código), señalando lo siguiente:
(i) El 5 de noviembre de 2012, luego de que su esposo, el señor Ricardo Dante
Navarro García (en adelante, el señor Navarro) practicara futbol en una
ciudad del interior del país, presentó palidez, malestar, náuseas, traspiración
y dolor en el pecho, por lo que recibió atención de una enfermera, quien le
prescribió medicación para controlar la presión.
(ii) En la medida que los días 6 y 7 de noviembre de 2012 el malestar
continuaba, regresó a Lima en horas de la noche de esta última fecha.
(iii) El 8 de noviembre de 2012 acudió a la Clínica y fue atendido por el cardiólogo
Miguel Mini, quien ordenó la realización de un electrocardiograma y
exámenes de laboratorio.
(iv) El 10 de noviembre de 2012 se realizaron exámenes de laboratorio
adicionales, cuyos resultados mostraron que su esposo había sufrido un
infarto al miocardio, por lo que se ordena su internamiento.
1 Con RUC Nº 20100176964 y dom icilio fiscal en Av. Guardia Civil Nº 337, San Borja, Lima.
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(v) El 14 de noviembre de 2012 se le practicó un examen de cateterismo con la
finalidad de conocer el daño que generó el infarto. Este examen permitió
conocer que habían tres (3) arterias obstruidas, informándose que era
necesario realizar una intervención quirúrgica. El personal médico informó
también que existían dos (2) opciones quirúrgicas: la angioplastia y el by
pass, así como los beneficios y riesgos de cada uno.
(vi) El 15 de noviembre de 2012 a su esposo se le otorgó el alta, se le prescribió
diversos medicamentos y se ordenó la realización de los exámenes pre-
quirúrgicos.
(vii) El 21 de noviembre de 2012 su esposo regresó a la Clínica para internarse
pues al día siguiente se practicó la intervención quirúrgica. En los días
siguientes la evolución fue favorable e ingería alimentos.
(viii) Sin embargo, el 24 de noviembre de 2012 a las 20:00 horas, cuando acudió a
visitar a su esposo en su habitación, se encontraba entubado, informándosele
que aproximadamente a las 16:00 horas de ese mismo día había presentado
arritmias y fibrilación ventricular, por lo que había sido necesario reanimarlo
con electroshock y trasladarlo a la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI). La
señora Loayza cuestionó que aun cuando habían transcurrido cuatro (4)
horas desde la ocurrencia de dichos eventos, el personal de la Clínica no le
informó ello sino hasta ese momento.
(ix) A las 20:55 horas visitó a su esposo en UCI y observó que el monitor
conectado a su cuerpo no registraba signos vitales, por lo que dio aviso
inmediato a la enfermera ya que no habían médicos presentes en dicha área.
(x) En las horas siguientes los médicos le informaron que su esposo había
presentado un nuevo paro cardiaco, que se le administró altas dosis de
sedantes y que iba a despertar el 25 de noviembre de 2012; sin embargo, su
esposo mostró algunos signos de conciencia el 28 de noviembre de 2012.
(xi) Posteriormente, solicitó el alta voluntaria de su esposo para trasladarlo a
EsSalud. Al momento del ingreso a esta entidad se le informó que el paciente
presentaba bronconeumonía, cuadro que no le fue informado en la Clínica.
(xii) El señor Navarro falleció el 2 de septiembre de 2013.
2. La señora Loayza solicitó lo siguiente:
(i) La devolución del monto pagado por la operación.
(ii) La anulación del acuerdo de compromiso de pago de S/. 47 676,04.
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(iii) Una reparación civil por los daños y perjuicios causados a su esposo.
(iv) Se ordene a la Clínica brinde un tratamiento psicológico a la denunciante y a
sus hijas.
3. Mediante resolución Nº 1 del 4 de abril de 2013, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor Nº 1 (en adelante, la Secretaría Técnica)
admitió a trámite la denuncia, estableciendo como presuntas infracciones las
siguientes:
“PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia presentada por la señora Violeta Rubi
Loayza de Navarro, en representación del señor Ricardo Dante Navarro García,
Consumidor, conforme a lo siguiente:
(i) Por presunta i nfracción a los artículos 18º, 19º y 67.1º del Código, en tanto
que antes de realizar la intervención quirúrgica al señor Navarro, la Clínica
habría perdido la radiografía de tórax que le había sido efectuada.
(ii) Por presunta infracción a los artículos 18º, 19º y 67.1º del Código, en tanto
que la intervención quirúrgica de by pass aortocoronario realizada por la
Clínica al señor Navarro, le habría provocado una fibrilación ventricular y
arritmia maligna, y posteriormente, un paro cardiaco y una encefalopatía
hipóxica isquémica.
(iii) Por presunta infracción a los artículos 18º, 19º y 67.1º del Código, en tanto
que: i) desde el 23 de noviembre de 2012, el señor Navarro presentó un
problema de hipoxemia (presión arterial de oxígeno disminuido) que no habría
sido tratado adecuadamente; ii) entre las 20:55 y las 21:30 horas del 24 de
noviembre de 2012, ningún médico estuvo pendiente del monitor que
registraba sus signos vitales en la Unidad de Cuidados Intensivos; y, iii)
durante el tiempo que estuvo i nternado contrajo una infección
broncopulmonar por escherichia coli.
(iv) Por presunta infracción a los artículos 1.1º y 2º del Código, en tanto que no se
habría informado oportunamente a la familia del denunciante, del paro
cardiaco que habría sufrido luego de la intervención quirúrgica que le fue
realizada”.
4. Por escrito del 16 de mayo de 2013, complementado con el escrito del 4 de julio de
2013, la Clínica presentó sus descargos manifestando lo siguiente:
(i) La señora Loayza no ha presentado medios probatorios que acrediten los
hechos denunciados, por lo que estos constituyen solo conjeturas sin
fundamento.
(ii) Las complicaciones que presentó el señor Navarro cuando estuvo internado
en la Clínica no fueron consecuencia de la intervención quirúrgica practicada

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