Resolución nº 142-2015/CPC-INDECOPI-SAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 13 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente129-2013/CPC
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE SAN MARTIN
Exp. N° 0129-2013/CPC-INDECOPI-SAM
M-CPC-06/1A
INSTITUTO NACIONAL DE DEF ENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Jirón Antonio Raimondi Nº 328, Tarapoto – Perú / Telefax: 042-529727
E-mail: gchavez@indecopi.g ob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0142-2015/INDECOPI-SAM
DELEGACIÓN : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROCEDENCIA : SAN MARTÍN
DENUNCIANTE : FRANCISCA MACEDO PAIMA (LA SEÑORA MACEDO)
DENUNCIADO : BBVA BANCO CONTINENTAL (BANCO CONTINENTAL)
MATERIA : ACLARACIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Aclarar la Resolución Final N° 0114-2014/INDECOPI-SAM del 03 de julio
de 2014 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de San Martín
en el extremo referido a la sanción impuesta al BBVA Banco Continental, debiendo
decir lo siguiente:
TERCERO: Sancionar al BBVA Banco Continental, con una multa de 2 UIT en el
extremo referido a la falta de atención de las cartas notariales de fecha 23 de
setiembre y 01 de octubre de 2013, la misma que será rebajada en un 25% si el
denunciado consiente la presente resolución y procede a cancelar las mismas
dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de su notificación, conforme a lo
establecido en el artículo 113 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor.
Tarapoto, 13 de agosto de 2015
I. ANTECEDENTES:
1. Mediante escrito de denuncia del 21 de noviembre de 2013, complementado
mediante escrito de fecha 13 de enero de 2014, la señora Francisca Macedo
Paima (en adelante, señora Macedo) denunció al BBVA Banco Continental (en
adelante, Banco Continental) por presunta infracción de la Ley N° 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código) ante la Comisión de
la Oficina Regional del INDECOPI de San Martín (en adelante la Comisión),
señalando lo siguiente:
(i) Que, su fundo denominado “Predio San Carlos” ubicado en sector Pucollpa del
distrito de Tarapoto e inscrita en la Partida N° 04009633 garantizaba en forma
específica el préstamo comercial N° 00324199600075410 en favor del señor
Genaro Sandoval Contreras por la suma de $ 4 000,00, la misma que se
encuentra cancelada en su totalidad, motivo por el cual solicitó el levantamiento
de hipoteca que pesa sobre el inmueble.
(ii) Que, el Banco Continental le informó que mantiene deudas indirectas en favor
de la Empresa Maderera GESACO E.I.R.L., la misma que no fue avalada por su
persona.
(iii) Asimismo el Banco Continental no realizo el levantamiento de hipoteca que
pesa sobre el inmueble ubicado en Jr. Huáscar N° 235 de la ciudad de
Tarapoto, inscrito en la Partida Electrónica N° 11001723, la misma que

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR