Resolución nº 1279-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 31 de Julio de 2015

Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente212-2015/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 212-2015/CC2
M-CPC-05/1A
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1279-2015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : PATRICIA GISELA ÁLVAREZ ESTRADA
(LA SEÑORA ÁLVAREZ)
DENUNCIADO : DERCO PERÚ S.A.
(DERCO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DEBER DE IDONEIDAD
DEBER DE INFORMACIÓN
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Lima, 31 de julio de 2015
ANTECEDENTES
1. El 10 de marzo de 2015, la señora Álvarez denunció a Derco1 por presunta
infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2
(en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) El 17 de septiembre de 2010, adquirió del denunciado un vehículo nuevo
marca Chevrolet, modelo Cruze, año de fabricación 2010;
(ii) el 11 de diciembre de 2014, su vehículo no encendía, por lo que llamó al
denunciado y coordinó su ingreso al servicio técnico. Al momento del
internamiento, el personal del taller de Derco le manifestó que era
necesario realizar un “diagnóstico del módulo de control del motor”
(ECM);
(iii) posteriormente, personal del denunciado le comunicó que el desperfecto
de su vehículo correspondía a la computadora la cual debía ser
cambiada, cuyo costo aproximado era de US$ 3 500,00 a US$ 3 800,00.
Asimismo, le indicaron que el tiempo de reparación sería de un mes a
mes y medio;
(iv) el 15 de diciembre de 2014, solicitó que lo atienda el especialista que
realizó el referido diagnóstico y procedieron con la entrega de la Boleta
de Venta N° 083-0011379 por la suma de US$ 90,27 (costo del
diagnóstico);
1 RUC Nº 20344877158.
2 LEY N 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL C ONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de 2010 en el
Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supu estos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre
de 2010, fecha en la cual e ntró en vigencia el mismo. Los demás c asos, se seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en
el Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente
entre el 31 de enero de 20 09 y el 1 de octubre de 2010), en el D ecreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI (vigente has ta el 26 de
junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).

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