Resolución nº 1277-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 31 de Julio de 2015

Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1131-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1131-2014/CC2
M-CPC-05/1A
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1277-
2015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : ROSA LUZ NAKAMURA VILLACORTA
(LA SEÑORA NAKAMURA)
DENUNCIADA : MIMESIS ARQUITECTÓNICA S.A.C.
(MIMENTIKA)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN Y VENTA DE INMUEBLES
Lima, 31 de julio de 2015
ANTECEDENTES
1. El 30 de octubre de 2014, complementado con el escrito del 24 de noviembre del
mismo año, la señora Nakamura denunció a MIMENTIKA1 por presuntas
(en adelante, el Código), señalando que:
(i) En marzo de 2014, adquirió a través del sistema de Groupon2 una
promoción por asesoramiento de diseño, remodelación o refacción de
vivienda o departamento completo por el costo de S/.99.00, la misma que
incluía una visita a domicilio o reporte final. Asimismo, la oferta publicada
en la página web indicaba que la misma sería llevada a cabo por la
empresa Mimesis Arquitectónica. Motivo por el cual adquirió el cupón
correspondiente a los servicios de diseño de interiores para su
departamento.
(ii) El 10 de marzo de 2014, vía correo electrónico solicitó una visita a su
domicilio, concretándose con la presencia del señor Caisan quien se
presentó como dueño de la empresa Mimetika.
(iii) El 27 de marzo de 2014, le enviaron vía correo electrónico el archivo PDF
denominado “presentación Rosa Nakamura” en el cual incluyen el informe
de la visita y adicionalmente otro archivo denominado producto 5, en cuyo
encabezado indicaba lo siguiente: el monto invertido es 100%
reembolsable si es que el cliente ejecuta la obra, también señalaba el
número de cuenta de ahorro en soles BCP: 194-27131019-0-69 y número
de cuenta ahorros soles BBVA: 0011-0486-02-00924561.
(iv) En base a dicha información, decidió contratar los servicios adicionales de
diseño de interiores por el importe de S/. 2 400,00 nuevos soles, siendo
que el 6 de mayo de 2014, suscribió un contrato en el cual se estipuló la
1 Con RUC Nº 20547961618.
2 Groupon (una c ontracción derivada de las palabras en inglés «group» y «c oupon») es un siti o web de ofertas
del día que presenta cupones d e descuentos utilizables en compañías locales y n acionales.
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forma de pago, tiempo de entrega del servicio, forma y cantidad de visitas
y materiales entregables.
(v) El 9 de julio de 2014, mediante correo electrónico, el señor Caisan le envió
el archivo en formato Excel denominado presupuesto – demás cuartos,
siendo que la disminución de los costos entre el presupuesto 3 y el
presupuesto 4 se debía a cambios de eliminación de materiales,
disminución o eliminación de trabajos. Sólo en caso de la pintura existe un
descuento correspondiente a S/.100,00 nuevos soles y no se debe a una
disminución de costo o precio.
(vi) Con fechas 14 y 15 de julio de 2014, mediante correo electrónico del señor
Caisan hacia mi persona y con el asunto presupuesto final y contrato, me
indica la disponibilidad de fechas en las que mi inmueble estaría habitable.
Asimismo indica la penalidad que correría a partir del día 53 en adelante.
(vii) El 17 de julio de 2014, se reunió con el señor Caisan para firmar solo el
contrato por los trabajos de obras civiles, más no por confección de
mueblería. Asimismo, le indicó que no sucedería nada extraordinario que
no estuviera reflejado en la lista de trabajos y que pudiera necesitar un
desembolso mayor; y, que en todo caso, su empresa correría con el gasto
ya que su departamento se encontraba en muy buenas condiciones.
(viii) A pesar que no deseaba adquirir muebles, el señor Caisan la convenció de
contratar dicho servicio indicando que en compensación a ello le pondría 5
paños de rollers para las ventanas de su domicilio, micromento en el muro
del desayunador de la cocina, tapas de duragloss para los muebles altos,
refrigerador en la cocina y finalmente la tabla del desayunador de madera.
Todo esto se hizo constar por escrito en el contrato de obra firmado ese
mismo día, donde se detallan los trabajos, fechas de entrega, forma de
pago y penalidades de la relación comercial, así como el importe total
contratado mediante contrato firmado, el cual asciende a S/.32,937 nuevos
soles.
(ix) Solicitó de manera verbal y por escrito el cambio de tuberías de agua en
todo el departamento, mantenimiento y pintado de cinco puertas de
madera y compra de zócalos de plástico, siendo que la suma que se
pagaría por los trabajos adicionales sería de S/. 3,120.00, y de acuerdo a
la manifestación verbal del señor Caisan no se incurriría en tiempo
adicional o extra para realizar esos trabajos, ya que se harían dentro de los
45 días calendarios estipulados en el contrato más una semana
extemporánea.
(x) El 30 de agosto de 2014, tuvo un altercado con el señor Caisan por el
maltrato y falta de respeto que recibió de su parte en su domicilio, al ver
temas de la obra respecto de los cuales estaba en desacuerdo, lo que
motivó que la denunciante no le permitiera el ingreso a su departamento
hasta que el señor Caisan se disculpe. Con este antecedente, el señor
Caisan le envió un correo electrónico con fecha 30 de setiembre de 2014
donde le indicaba dos propuestas excluyentes: cambio de fecha de entrega
de la obra o que contrate a otras personas para realizar los trabajos que
faltaban.
(xi) El 29 de setiembre de 2014, vía correo electrónico, hizo de conocimiento al
señor Caisan su malestar y reclamo por el incumplimiento por parte de la
empresa Mimetika, dando a conocer las siguientes observaciones:
- falta de colocación de laca selladora y DD a piso a parquet de los
cuartos, denominados cuarto N° 2 y cuarto principal, toda vez que los
pisos fueron dañados por su personal durante la ejecución de la obra. Al
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no cumplir con esta obligación, se vio en la necesidad de contratar a un
tercero para que levantara las observaciones lo cual le generó un costo
de S/. 180,00 nuevos soles.
- No se instalaron las uniones del piso nuevo con pisos existentes (parquet
y granito), en las habitaciones y entrada del inmueble, ya que mediante
correo electrónico de fecha 11 de setiembre de 2014, remitido por el
señor Caisan se le indicó que si compraba las uniones, se encargarían
de instalar las mismas, ante el incumplimiento de esta obligación, se vio
en la necesidad de contratar a un tercero para que lo haga, lo cual le
significó un costo de S/.40,00 nuevos soles.
- No se colocó el cerámico blanco en la pared donde se encuentra la
campana extractora de la cocina, que es un trabajo que se encuentra
incluido dentro del contrato.
- No se reemplazó el zócalo de cerámico del cuarto principal, por un
zócalo maderplast, ya que el primero corresponde al piso que fue
dañado por el personal de la empresa denunciada, habiéndose
comprometido a realizar el cambio.
- No se colocó correctamente el piso de vinílico del cuarto principal.
- No se reparó el grifo del lavadero de la cocina, ya que a la fecha continua
goteando.
- No se arregló la pared que se encuentra detrás de la lavandería, lo que
incluye la reparación de la pintura y la tubería de la lavandería.
- No se reparó la pintura de la pared de la entrada del inmueble, ya que
aún seguía humedeciéndose y la pintura de ocre pelándose.
- Existe una incorrecta dimensión de la altura de los muebles bajos de la
cocina: la altura no corresponde a la indicada, puesto que solicitó un
metro de altura y lo que le entregaron e instalaron tiene 90cm,
quedando la cocina por encima de los muebles mencionados.
- Falta de acabado de las puertas de los muebles altos de cocina y para el
lado del refrigerador, ya que de acuerdo al contrato, se pactó que el
acabado sería del material denominado “duragloss” y colocaron otro
acabado.
- Incorrecta colocación de los muebles de lavandería: el borde de la parte
alta del mueble (tabla echada) no está cubierto al 100% por las puertas
del armario que colocaron, figurando un mueble mal hecho.
- El muro de la cocina que da al comedor: el microcemento no es
uniforme.
- Falta de pintura en casi todas las paredes y techos del inmueble, ya que
se puede ver la pintura anterior.
- Falta de reparación del zócalo de la pared del desayunador: está
manchado o quemado, porque a pesar de haberlo limpiado varias
veces, permanece una mancha blanca.
- Incumplimiento en la fecha de entrega de la obra, según el contrato se
terminaría en 45 días calendario con una semana de gracia; sin
embargo, hubo un retraso de más de 19 días calendarios debiendo
incurrir en el cobro de la penalidad indicada en el contrato.
- No repararon los daños causados por el personal de la empresa al
domicilio de la vecina del piso inmediato inferior al inmueble, cuyo techo
y pared de un dormitorio se ha mojado y humedecido originando la
salida de la pintura en dos ocasiones y además tiene una rajadura en el
techo del baño.

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