Resolución nº 555-2015/OPS3 de Comisión de Protección al Consumidor, de 23 de Julio de 2015

Fecha de Resolución23 de Julio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente89-2015/PS3
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3
EXPEDIENTE Nº 0089-2015/PS3
1
M-OPS-03/1B
RESOLUCIÓN FINAL N° 0555-2015/PS3
EXPEDIENTE : 0089-2015/PS3
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 3 (OPS)
INTERESADO : LAILVALD CORPORATION DEL PERÚ S.A.
(LAILVALD)
DENUNCIADO : LOS PORTALES S.A.
1
(LOS PORTALES)
MATERIAS : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
Lima, 23 de julio de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 1 del 4 de junio de 2015, el OPS inició un procedimiento sancionador
contra Los Portales por presunta infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor
(en adelante, el Código) señalando como hechos denunciados los siguientes:
“(…)
PRIMERO: Iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra Los Portales S.A. por
presuntas infracciones a lo establecido en el 19° del Código de Protección y Defensa del
Consumidor, en tanto:
(i) No habría adoptado las medidas de seguridad idóneas ante el siniestro del cual fue sujeto su
vehículo en la playa de estacionamiento de la denunciada, siendo que todos los extintores del
lugar no se encontraban operativos y además el personal no estaba capacitado para el uso
inmediato de los mismos.
(ii) Habría comunicado tardíamente, luego de 3 horas, la ocurrencia del siniestro.
(iii) Habría sido maltratado verbalmente por el personal de la denunciada al momento de reclamar
por los hechos ocurridos.
(iv) No habría atendido el requerimiento de información efectuado el 22 de marzo de 2013,
mediante el cual solicitó el informe de seguridad respecto del siniestro”.
2. Mediante escrito del 22 de junio de 2015, Los Portales presentó sus descargos a la denuncia,
señalando lo siguiente:
(i) En la fecha que se suscitó el incidente materia de denuncia, contaba con la respectiva
Licencia de Funcionamiento y el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad de
Defensa Civil Básica 059260, el mismo que fue válidamente emitido por la
Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Por ello,
resulta evidente que la playa contaba con las medidas y condiciones de seguridad
idóneas para poder brindar el servicio de estacionamiento, autorizado mediante la
Licencia de Funcionamiento correspondiente, lo cual queda acreditado con la
1
R.U.C. Nº 20301837896

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