Resolución nº 1009-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 25 de Junio de 2015

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente937-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 937-2014/CC2
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL N° 1009-2015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : VIVIANA ARLET VIDAL PANDURO
DAVID AUGUSTO VIDAL PANDURO
DANIEL ALONSO VIDAL PANDURO
(LOS SEÑORES VIDAL)
DENUNCIADO : GRUPO INMOBILIARIO CIMA PRINCE S.A.C.
(CIMA PRINCE)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DEBER DE IDONEIDAD
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN Y VENTA DE INMUEBLES
Lima, 25 de junio de 2015
ANTECEDENTES
1. El 15 de septiembre de 2014, los señores Vidal denunciaron a Cima Prince1 ante
la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 , por presunta infracción de la Ley
Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el
Código2), señalando lo siguiente:
(i) El 3 de agosto de 2012, adquirieron del denunciado, mediante contratos
individuales, tres (3) departamentos dúplex, cuatro (04) estacionamientos y
tres (3) depósitos, de acuerdo al siguiente detalle:
Propietario
Departamento
Depósito
Estacionamientos
Num. Antigua
Num. Nueva
Viviana Vidal
6
24
20
David Vidal
5
26
17
Daniel Vidal
4
23 y 25
18 y 19
1 RUC: 20518624734.
de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho c ódigo será aplicable a los s upuestos de infracción que se
configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se
seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Único
Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de
octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto
Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 937-2014/CC2
2
M-CPC-05/1A
(ii) los inmuebles fueron adquiridos para ser arrendados a estudiantes
universitarios o parejas jóvenes cuyos trabajos estuvieran en la proximidad
de la zona financiera de San Isidro;
(iii) la fecha de entrega de las unidades inmobiliarias fue acordada para el 15
de diciembre de 2013; sin embargo, por incumplimientos en la ejecución de
la obra se reprogramó la entrega para el 22 de febrero de 2014;
(iv) en las visitas que realizaron, con anterioridad a la fecha de entrega
programada, efectuaron una serie de observaciones, las misma que
quedaron estipuladas en los correos electrónicos de fechas 18 y 20 de
febrero de 2014, que remitieron a la denunciada;
(v) el 22 de febrero de 2014, se negaron a recibir las unidades inmobiliarias
puesto que realizaron una serie observaciones que debían ser subsanadas
antes de recibir los inmuebles;
(vi) mediante carta notarial N° 0052-2014/GICP del 6 de marzo de 2014, Cima
Prince les informó que las observaciones que realizaron habían sido
subsanadas y programó como nueva fecha de entrega de los inmuebles el
14 de marzo de 2014; no obstante, solicitaron la modificación de la fecha de
entrega para el 22 de marzo de 2014, debido a que se encontraban de
viaje;
(vii) cuando se apersonaron a recibir sus inmuebles en la citada fecha, pudieron
advertir que las observaciones que realizaron aún no habían sido
subsanadas, motivo por el cual en dicha oportunidad se negaron a recibir
los mismos;
(viii) el 26 de marzo de 2014, enviaron una carta notarial a la denunciada
indicándole que existía una demora de aproximadamente cien (100) días en
la entrega de los inmuebles que habían adquirido, lo cual representaría un
incumplimiento contractual;
(ix) el 9 de abril de 2014, Cima Prince les informó mediante carta notarial
N° 0090-2014/GICP/PB que las observaciones habían sido subsanadas,
por lo que la entrega de las unidades inmobiliarias estaba programaba para
el 12 de abril de 2014;
(x) el 12 de abril de 2014, se negaron a recibir las unidades inmobiliarias dado
que las observaciones aun no habían sido subsanadas, por tal motivo el 16
de abril de 2014, enviaron una carta notarial mediante la cual informaron lo
sucedido;
(xi) a través de las cartas notariales N° 0095, 0096, 0097-2014GICP/PB la
denunciada manifestó que el retraso en la entrega de las unidades
inmobiliarias se debía a su negativa, ya que según alegaba la denunciada
las observaciones habían sido subsanadas en su totalidad, dando por
entregadas las citadas unidades valiéndose de la cláusula quinta de los
contratos;
(xii) el 29 de abril de 2014, remitieron una carta notarial a Cima Prince
informándole que hasta la fecha las observaciones advertidas en las
unidades inmobiliarias no habían sido subsanadas, siendo que esa misma
fecha se apersonaron al edificio donde se encontraban ubicados los
inmuebles que habían adquirido, pudiendo verificar que las observaciones
no habían sido subsanadas;
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 937-2014/CC2
3
M-CPC-05/1A
(xiii) mediante las cartas notariales N° 0108, 0109 y 0110-2014-GICP del 3 de
mayo de 2014, la denunciada dio por entregadas las unidades inmobiliarias
y dejó las llaves en recepción, alegando que los propietarios se negaron
injustificadamente a recibir las mismas;
(xiv) el 16 de mayo de 2014, informaron a Cima Prince que ante la negativa
definitiva de cumplir con las obligaciones contractuales recogieron las llaves
de las unidades inmobiliarias con un retraso de 150 días, ello con el fin de
salvaguardar sus intereses. Asimismo, solicitaron la emisión de una copia
de los planos de las unidades inmobiliarias en todas las especialidades, así
como los certificados de garantía y calidad de los materiales empleados; y,
(xv) señalaron que Cima Prince no cumplió con lo siguiente:
a. La grifería no se ajusta al compromiso contractual, ya que la grifería
ofrecida debió ser de marca Stretto, modelo minimalista;
b. la escalera y sus acabados difieren de lo establecido en los planos,
ya que la escalera ofrecida debió ser elaborada con pasos de
madera; y,
c. el calentador de agua a gas no está instalado.
2. En virtud a ello, los señores Vidal solicitaron lo siguiente:
(i) Se ordene a Cima Prince el pago de los gastos que serán asumidos para
la adecuación de las unidades inmobiliarias según lo dispuesto en los
Contratos y documentos anexos;
(ii) se ordene a Cima Prince el resarcimiento de los daños generados como
consecuencia del incumplimiento de la entrega en el plazo establecido;
(iii) se inicie un procedimiento administrativo sancionador contra Cima Prince
por las infracciones a las normas de protección del consumidor cometidas
y se determine la sanción correspondiente; y,
(iv) se ordene el pago de costas y costos del procedimiento.
3. Mediante Resolución N° 1 del 15 de octubre de 2014, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor N° 2, requirió a los denunciantes para
que cumplieran con lo siguiente:
(i) Señalar las presuntas infracciones que la denunciada habría cometido, y
en el supuesto de que hubiesen desperfectos, detallar cada uno de ellos y
la unidad inmobiliaria correspondiente;
(ii) presentar las tasas administrativas correspondientes al señor David
Augusto Vidal Panduro y Daniel Alonso Vidal Panduro; e,
(iii) informar si era la primera vez que realizaban este tipo de adquisiciones con
la finalidad de arrendar los inmuebles que adquirieron o si ya habían
efectuado ello en otras oportunidades.
4. El 21 de octubre de 2014, los señores Vidal presentaron un escrito en el que
manifestaron:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR