Resolución nº 1004-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 24 de Junio de 2015
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 221-2015/CC2 |
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE N° 1439-2014/PS3
(EXPEDIENTE N° 221-2015/CC2-APELACIÓN)
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1004-2015/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 3
DENUNCIANTE : GIULIANA FERNANDINI CAVERO (LA SEÑORA FERNANDINI)
DENUNCIADA : EMPRESA DE SERVICIOS FILADELFIA E.I.R.L. (FILADELFIA)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : OBTECIÓN Y DOTACIÓN DE PERSONAL
Lima, 24 de junio de 2015
ANTECEDENTES
1. El 17 de septiembre de 2014, la señora Fernandini denunció a Filadelfia1 ante el
Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N°
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código)2, señalando que:
(i) El 1 de julio de 2014, se apersonó al establecimiento de la denunciada a fin de
solicitar que se le provea de una trabajadora del hogar para labores
domésticos en la modalidad de cama adentro, para lo cual abonó la suma de
S/. 190.00;
(ii) el 30 de junio de 2014, la empresa denunciada le comunicó que contaba con
un una trabajadora del hogar, el mismo que fue rechazado por la denunciante,
en tanto era menor de edad;
(iii) solicitó que dicha trabajadora fuera cambiada, sin embargo, ello nunca sucedió;
y,
(iv) al reclamar la devolución de su dinero fue víctima de malos tratos de parte del
personal de la denunciada.
2. Por carta del 10 de octubre de 2014, el OPS requirió a Filadelfia que en un plazo no
mayor a siete (7) días hábiles, cumpla con acreditar mediante un documento de
fecha cierta, la existencia de un acuerdo conciliatorio con la denunciante, la misma
1 RUC 20556129780.
2 LEY 29571. CÓDIG O DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Promulgado el 1 de setiembre del 2010,
y vigente desde el 2 de octubr e del 2010.
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