Resolución nº 927-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 24 de Junio de 2015

Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente191-2014/CC1
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 191-2014/CC1
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0927-2015/CC1
DENUNCIANTE : CESAR IVAN CAMPOS MALDONADO
(EL SEÑOR CAMPOS)
DENUNCIADO : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO HUANCAYO S.A.
(LA CAJA)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PRESCRIPCIÓN
IDONEIDAD
DEBER DE INFORMACIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
Lima, 24 de junio de 2015
ANTECEDENTES
1. El 27 de febrero de 2014, el señor Campos denunció a la Caja por
(en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) El 5 de junio de 2008 contrató un crédito vehicular con la Caja; sin embargo, por
circunstancias ajenas a su voluntad, no pudo cancelar las últimas dieciséis (16)
cuotas, lo cual lo obligó a enviar seis cartas notariales y correos electrónicos a la
denunciada, sin obtener respuesta.
(ii) El 26 de junio del 2009, su código de usuario fue inhabilitado por problemas del
sistema de la Caja, por lo que no pudo continuar con los pagos de su crédito en las
agencias del Banco de Crédito S.A., necesitando el apoyo de terceras personas
para realizar los pagos.
(iii) El 20 de abril de 2013 se apersonó a las oficinas de la Caja, advirtiendo que los
funcionarios con los que se reunía no continuaban laborando en la entidad
financiera; por lo que se vió en la obligación de plantear un ofrecimiento de pago,
consignando judicialmente la suma de S/. 791,50.
(iv) La Caja incautó su vehículo que se encontraba afecto a garantía mobiliaria, así
como lo reportó a la central de riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras de Fondos de Pensiones con la calificación de pérdida, a pesar de
que ha tenido la intención de cumplir con las obligaciones asumidas.
(v) La Caja le devolvió el vehículo, previo pago de S/. 2 200,00 por concepto de
1 Publicado el 2 de septiembre del 2010 en el Diario Oficial El Peruano, y vigente desde el 2 de octubre del 2010.
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 191-2014/CC1
2
M-CPC-05/1A
contingencias legales a favor de la Caja.
(vi) A la fecha, no le informan el saldo de su deuda ni la relación de los pagos
efectuados.
(vii) Solicitó se ordene a la Caja como medida correctiva la resolución del contrato, se
renueve su calificación en la central de riesgos, la devolución de lo pagado, la
devolución del bono de gas; así como el pago de costas y costos del procedimiento.
2. Mediante Resolución Nº 1 del 21 de abril de 2014, la Secretaría Técnica
de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 1 (en adelante, la Secretaría Técnica)
admitió a trámite la denuncia contra la Caja conforme a lo siguiente:
PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 27 de febrero de 2014 presentada por el señor
César Iván Campos Maldonado en contra de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito
Huancayo S.A., por presuntas infracciones de la Ley N° 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor, conforme a lo siguiente:
(i) Presunta infracción de los artículos 1º literal b), 2º y 88.1º de la Ley Nº 29571, Código
de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la Caja Municipal de Ahorro y
Crédito Huancayo S.A. no habría respondido las seis cartas notariales y correos
electrónicos enviados por el denunciante del 26 de junio de 2009, 14 de febrero de
2011, 25 de julio de 2011, 26 de julio de 2012, 1 de julio de 2013 y 7 de enero de
2014.
(ii) Presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la Caja Municipal de Ahorro y Crédito
Huancayo S.A. habría inhabilitado en forma indebida el código de usuario del
denunciante, por lo que no habría podido continuar con los pagos de su deuda.
(iii) Presunta infracción de los artículos 1º literal b) y 2º de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la Caja Municipal de Ahorro y Crédito
Huancayo S.A. no habría informado al denunciante sobre el monto de cuánto
asciende su deuda y cuánto ha depositado hasta la fecha.
(iv) Presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la Caja Municipal de Ahorro y Crédito
Huancayo S.A. habría reportado indebidamente al denunciante ante las centrales de
riesgo con la calificación de pérdida.
3. El 13 de mayo de 2014, la Caja presentó sus descargos señalando lo
siguiente:
(i) Respecto a la carta o correo electrónico del 14 de febrero de 2011, no tiene
conocimiento de la recepción del referido documento.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR