Resolución nº 380-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 25 de Junio de 2015

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente181-2015/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
RESOLUCION Nº 380-2015/INDECOPI-PIU
EXP. EN ORPS Nº 694-2014/PS0-INDECOPI-PIU
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCI ÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Avenida Los Cocos Nº 268, Urbanización Club Grau, Piura Perú / Telefax: 073-308549
E-mail: apena@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA
OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA (ORPS)
PROCEDIMIENTO : SUMARÍSIMO
DENUNCIANTE : LUIS ALBERTO MACEDA VELÁSQUEZ (SEÑOR MACEDA)
DENUNCIADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (TELEFÓNICA)
MATERIA : RECURSO DE APELACION
IDONEIDAD DEL PRODUCTO
ACTIVIDAD : TELECOMUNICACIONES
SUMILLA: En el procedimiento iniciado por el señor Maceda contra Telefónica, la Comisión
de la Oficina Regional del Indecopi de Piura ha resuelto confirmar la resolución venida en
grado, que declaró fundada la denuncia presentada por infracción a los artículos 18° y 19°
del Código, al haberse acreditado que Telefónica vendió un equipo celular defectuoso al
señor Maceda. Asimismo se confirma el pago de costas y costos del procedimiento.
Por otro lado, se revoca la resolución venida en grado, en el extremo que ordenó como
medida correctiva que Telefónica cumpla con cambiar el equipo del señor Maceda por uno
nuevo, de distinto modelo pero con iguales o similares características; y reformándola, se
ordena a Telefónica que, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados desde la
notificación de la presente resolución, cumpla con efectuar la devolución al señor Maceda
del dinero cancelado por la compra del equipo celular 4G LG D625 Mini Negro.
SANCIÓN : 1.5 UIT
Piura, 25 de junio de 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito de fecha 27 de noviembre de 2014, el señor Maceda denunció a
Telefónica ante el ORPS por presunto incumplimiento de la Ley Nº 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)
1
, señalando que:
(i) Que, en el mes de agosto de 2014 adquirió un equipo celular, modelo 4G LG D625, mini
color negro, el cual viene presentando fallas en su funcionamiento, tales como: se congela
la pantalla, se demora en abrir aplicaciones, se demora en hacer llamadas consecutivas,
no se puede apagar el equipo cuando aparece la pantalla de Movistar; a pesar que fue
ingresado en tres oportunidades al servicio técnico del denunciado.
2. El señor Maceda solicitó como medida correctiva el cambio del equipo por otro modelo, o
de similares características.
3. Mediante Resolución N° 1 de fecha 14 de enero de 2015, el ORPS inició un procedimiento
administrativo sancionador en contra de Telefónica por presunta infracción a lo establecido en los
artículos 18 y 19 del Código en tanto Movistar le habría vendido al señor Maceda un equipo celular
4G LG D625 mini, el cual ha resultado defectuoso.
4. El 03 de febrero de 2015, Telefónica presentó sus descargos e indicó:
1
LEY N 29571, CÓD IGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DE L CONSUMIDOR, publicado el 2 de setiembre de 2010 en el Diario
Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha
en la cual entró en vigencia el mismo.

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