Resolución nº 111-2015/CPC-INDECOPI-TAC de Comisión de Protección al Consumidor, de 24 de Junio de 2015

Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente172-2014/CPC
COMISIÓN DE LA OF. REGIONAL INDECOPI - TACNA
EXPEDIENTE Nº 0172-2014/CPC-INDECOPI-TAC
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPET ENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTU AL
Av. Bolognesi N° 158, esquina con Calle Arequipa N° 110-114, Tacna – Perú / Telefax : 052-427938
E-mail: mlipa@indecopi.g ob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
M-CPC-06/1A
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 111-2015/INDECOPI-TAC
PROCEDENCIA : TACNA
DENUNCIANTE : SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE LA OFICINA
REGIONAL DEL INDECOPI - TACNA
DENUNCIADA : SAN JOSÉ DE NAZARET S.A.C.
MATERIA : PROTECCIÓN DE INTERESES ECONÓMICOS
CUOTAS EXTRAORDINARIAS
LIBRO DE RECLAMACIONES
NULIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
MEDIDA PREVENTIVA
SANCIÓN
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SECUNDARIA FORMACIÓN GENERAL
SUMILLA: En el procedimiento iniciado de oficio, en contra de San José de Nazaret
S.A.C., la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI – Tacna ha resuelto lo
siguiente:
(I) Declarar fundado el procedimiento de oficio iniciado en contra de San José de
Nazaret S.A.C., por infracción al artículo 1.1 literal c) del Código de Protección y
Defensa del Consumidor, en lo referido al direccionar la compra del uniforme
escolar y el buzo de su institución en un determinado proveedor.
(II) Declarar fundado el procedimiento de oficio iniciado en contra de San José de
Nazaret S.A.C., por infracción al artículo 1.1 literal c) del Código de Protección al
Consumidor, en lo referido al cobro de conceptos extraordinarios S/. 5.00 Nuevos
Soles por concepto del día de la madre, S/. 5.00 Nuevos Soles por movilidad Alto
de Alianza, S/. 36.00 Nuevos Soles por el día familiar, S/. 8.00 Nuevos Soles por
concepto día familiar – otros, S/. 4.34 Nuevos Soles por concepto alquiler y
decorado del toldo, S/. 10.00 Nuevos Soles por concepto del día del logro, S/.
10.00 Nuevos Soles por concepto de cine, S/. 12.00 nuevos soles por concepto de
gigantografía y S/. 6.00 nuevos soles por concepto de acuerdo de delegada del
aula.
(III) Declarar fundado el procedimiento de oficio en contra de San José de Nazaret
Consumidor al haber establecido medidas que contemplen que en caso de
incumplimiento en el pago de las pensiones, se impediría la evaluación de los
estudiantes.
(IV) Ordenar a San José de Nazaret S.A.C.en calidad de medidas correctivas de oficio
que, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de
notificada la presente resolución, cumpla con lo siguiente:
i. Abstenerse de direccionar a los padres de familia de su institución educativa
respecto de la compra del uniforme escolar y el buzo en el establecimiento de
un proveedor determinado.
ii. Abstenerse de implementar medidas que contemplen que en caso de
incumplimiento en el pago de las pensiones, se impediría el ingreso y
evaluación a los estudiantes.
COMISIÓN DE LA OF. REGIONAL INDECOPI - TACNA
EXPEDIENTE Nº 0172-2014/CPC-INDECOPI-TAC
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPET ENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTU AL
Av. Bolognesi N° 158, esquina con Calle Arequipa N° 110-114, Tacna – Perú / Telefax : 052-427938
E-mail: mlipa@indecopi.g ob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
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iii. Abstenerse de forma definitiva y permanente de efectuar el cobro de cuotas
extraordinarias no aprobadas por la autoridad competente del Ministerio de
Educación.
iv. Colocar el aviso de información, que forma parte integrante de la presente
resolución, al ingreso del centro educativo, así como en los lugares de alto
tránsito por los padres de familia, paneles, patios y pasadizos del plantel.
Dicho aviso debe consignarse en tamaño A4, con el texto que cubra toda la
dimensión de la hoja y deberá ser exhibido en forma permanente en tales
ubicaciones, por el lapso de seis (6) meses, de acuerdo al diseño y texto que
se adjunta a la presente resolución como anexo N° 1.
(V) De otro lado, se ha declarado la nulidad parcial de la resolución N° 01 expedida por
la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Tacna,
en relación a las presuntas infracciones al artículo 150° del Código de Protección y
Defensa del Consumidor, referidas a la implementación de un libro de
reclamaciones de fácil acceso y con las exigencias establecidas por el Decreto
Supremo N° 0006-2014/PCM; en tanto que no sigu el procedimiento legal
establecido, puesto que correspondía imponer a la administrada una medida
preventiva para la subsanación de su conducta.
(VI) Remitir copia de la presente resolución a la Dirección Regional Sectorial de
Educación – Tacna, a efectos que cumpla con desarrollar las acciones que estime
pertinente, en razón a los hechos verificados en el presente procedimiento.
SANCIÓN:
- Amonestación por Infracción del artículo 1.1 literal c) del Código de Protección
y Defensa del Consumidor; al haber direccionado la compra del uniforme
escolar y el buzo de su institución en un determinado proveedor.
- Amonestación por Infracción del artículo 1.1 literal c) del Código de Protección
y Defensa del Consumidor; por concepto de S/. 5.00 nuevos soles por
concepto del día de la madre; por concepto del cobro de S/. 5.00 Nuevos Soles
por movilidad Alto de Alianza; por concepto del cobro de S/. 8.00 Nuevos Soles
por concepto día familiar – otros; por concepto del cobro de S/. 4.34 Nuevos
Soles por concepto alquiler y decorado del toldo; y, una amonestación por el
cobro de S/. 6.00 Nuevos Soles por concepto de acuerdo de delegada del aula.
- 0.25 (cero punto veinticinco) de la UIT por concepto del cobro de S/. 36.00
Nuevos Soles por el día familiar, por infracción al artículo 1.1 literal c) del
- 0.25 (cero punto veinticinco) de la UIT por el cobro de S/. 10.00 Nuevos Soles
por concepto del día del logro, por infracción al artículo 1.1 literal c) del Código
- 0.25 (cero punto veinticinco) de la UIT por el cobro de S/. 10.00 Nuevos Soles
por concepto de cine, por infracción al artículo 1.1 literal c) del Código de
- 0.25 (cero punto veinticinco) de la UIT por el cobro de S/. 12.00 Nuevos Soles
por concepto de gigantografía, por infracción al artículo 1.1 literal c) del

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