Resolución nº 375-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 18 de Junio de 2015

Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente3-2015/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
RESOLUCION Nº 375-2015/INDECOPI-PIU
EXPEDIENTE Nº 003-2015/CPC-INDECOPI-PIU
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Avenida Los Cocos Nº 268, Urbanización Club Grau, Piura Perú / Telefax: 073-308549
E-mail: apena@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
DENUNCIANTE : PEDRO PABLO DIEGO VELÁSQUEZ ORDINOLA
GRACIELA LUZMILA VELÁSQUEZ ORDINOLA
(SEÑORES VELÁSQUEZ)
DENUNCIADO : NEO MOTORS S.A.C. (NEO MOTORS)
LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
(LA POSITIVA)
MATERIA : IDONEIDAD DEL PRODUCTO
MEDIDA CORRECTIVA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: En el procedimiento iniciado por los señores Velásquez contra Neo Motors
y La Positiva, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura ha resuelto lo
siguiente:
(i) Declarar fundada la denuncia interpuesta contra Neo Motors por infracción a los
artículos 18º y 19º del Código, al haber quedado acreditado que Neo Motors
vendió a los señores Velásquez un vehículo nuevo marca Chevrolet, modelo
Cruze, del año 2013, que resultó inidóneo, sancionándolo con 8 UIT
(ii) Declarar improcedente la denuncia interpuesta contra La Positiva por infracción a
los artículos 18° y 19° del Código, al no haber acreditado los denunciantes la
fecha de contratación del seguro.
(iii) Declarar infundada la denuncia interpuesta contra La Positiva por infracción a los
artículos 18° y 19° del Código, al haber quedado acreditado que La Positiva no se
encontraba obligada a brindar cobertura al vehículo, en tanto la misma se
encontraba en periodo de carencia.
(iv) Ordenar a Neo Motors como medida correctiva reparadora que en el plazo de
cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente
resolución, cumpla con devolver a los señores Pedro Pablo Diego Velásquez
Ordinola y Graciela Luzmila Velásquez Ordinola la cuota inicial ascendente a US$
6,500.00 así como las cuotas que hayan cancelado hasta la fecha de notificación
de la presente resolución, más los intereses legales correspondientes, previa
verificación de la devolución del vehículo al denunciado.
(v) Ordenar a Neo Motors S.A.C que en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles
contados desde la notificación de la presente resolución, cumpla con pagar las
costas y costos del proceso.
SANCIÓN : 8 UIT, por infracción a los artículos 18º y 19º del Código.
Piura, 18 de junio de 2015
ANTECEDENTES
Hechos materia de denuncia
1. El 23 de diciembre de 2014, los señores Velásquez denunciaron a Neo Motors y La
Positiva por presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante el Código), señalando:
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
RESOLUCION Nº 375-2015/INDECOPI-PIU
EXPEDIENTE Nº 003-2015/CPC-INDECOPI-PIU
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Avenida Los Cocos Nº 268, Urbanización Club Grau, Piura Perú / Telefax: 073-308549
E-mail: apena@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
(i) Que, el 31 de octubre de 2014 adquirieron un automóvil en el establecimiento de
Neo Motors, marca Chevrolet, modelo Cruze, del año 2013, color negro, motor
F18D4470910KA, por la suma de US$ 15 990,00 dólares americanos.
(ii) Que, se hizo un depósito por la suma de US$ 6 500,00 a la cuenta de Neo Motors y
el resto a financiar en tres años, pagando una cuota mensual de US$ 415,75.
(iii) Que, el 13 de noviembre de 2014 recogen el vehículo y lo guardan en una cochera.
Al día siguiente, el señor Velásquez retiró la unidad y lo estacionó afuera de su
centro de trabajo.
(iv) Que al terminar sus labores, entrega el vehículo a su hermana para que surtiera de
combustible en el grifo.
(v) Que, alrededor de las 10:30 pm, a la altura del Colegio Santa María, sintieron una
fuerte explosión en el lado derecho del vehículo; al momento de bajarse, se dieron
con la sorpresa de que el trapecio se había roto, al igual que el neumático.
(vi) Que, al día siguiente se apersonaron a Neo Motors para informar lo ocurrido; sin
embargo el gerente, el señor Juan Carlos Gonzales Trelles, les señaló que el auto
había salido bien de la tienda y que lo sucedido no tenía manera de probarlo, y que
para ello estaba el seguro; quedando disconformes con la respuesta, por lo que
presentaron su reclamo en el libro de reclamaciones.
(vii) Que, Neo Motors se comunicó con la aseguradora, para que envíe una grúa y
remolcara el vehículo hasta sus instalaciones, lo cual se realizó.
(viii) Que, a la semana siguiente, se apersonaron a Neo Motors para ver en qué había
quedado su situación, pero al entrevistarse con el gerente, siguió manteniendo la
misma postura; agregándoles que para que su taller pudiera inspeccionar el auto y
realizar una cotización de las piezas dañadas necesitaba la firma del señor
Velásquez, ante lo cual tenía que consultarlo con su hermana, la señora Velásquez,
en tanto el auto es de ambos.
(ix) Que, les envían una carta notarial en la que Neo Motors les manifiesta que no se
responsabilizan por lo que pudiera ocurrir al vehículo dentro de sus instalaciones,
siendo su reclamo improcedente.
(x) Que, posteriormente firman la autorización para que el personal del taller revise el
vehículo y cotice las piezas para la aseguradora; y recién el 24 de nov iembre de
2014 les entregaron la póliza de seguro vehicular.
(xi) Que, la aseguradora informó que el caso había sido evaluado por su perito,
confirmando que la rotura del trapecio era falla de fábrica.
2. Por otro lado, los señores Velásquez solicitan como medidas correctivas que, Neo
Motors cumpla con devolver el dinero que entregaron como cuota inicial ascendente a US$ 6
500,00, así como las cuotas que a la fecha de la resolución hayan tenido que cancelar.
3. Cabe señalar que los señores Velásquez iniciaron su denuncia en la vía del
Procedimiento Sumarísimo, y al no ser dicha vía la adecuada para tramitar su pretensión, el
ORPS decidió remitir lo actuado a la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Piura
elevando el expediente mediante Memorándum N° 008-2015/PS-INDECOPI-PIU recibido el
07 de enero de 2015.
Cargos imputados
4. Mediante Resolución N° 1 del 02 de febrero de 2015, la Secretaría Técnica de la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Secretaría Técnica)

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