Resolución nº 137-2015/CPC-INDECOPI-LOR de Comisión de Protección al Consumidor, de 16 de Junio de 2015

Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente36-2015/CPC
COMISIÓN DE LA OFICINA REGI ONAL DEL
INDECOPI DE LORETO
EXPEDIENTE Nº 036-2015/ CPC-INDECOPI-LOR
1
RESOLUCION Nº 137-2015-2014/INDECOPI-LOR
INTERESADO : CARLOS MARIO RAMOS MOLLOCONDO (SEÑOR RAMOS)
DENUNCIADO : BANCO GNB PERÚ S.A
1
. (BANCO GNB)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DECLINACIÓN DE COMPETENCIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: En el procedimiento iniciado por el señor Carlos Mario Ramos
Mollocondo contra Banco GNB Perú S.A. por presunta infracción a las normas de
protección al consumidor, se ha resuelto declinar la competencia para conocer la
denuncia interpuesta, por razón de territorio esta Comisión no resulta competente.
En consecuencia, corresponde remitir lo actuado a la Comisión de Protección al
Consumidor Nº 1 del Indecopi Sede Lima Sur, y notificar la presente resolución a la
parte interesada.
Iquitos, 16 de junio de 2015.
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 05 de junio de 2015, el SEÑOR RAMOS denunció al BANCO
GNB por presuntas infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor
(en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) Que, el 12 de junio de 2013, suscribió un contrato de crédito por convenio con
el Banco HSBC, ahora BANCO GNB, toda vez que era trabajador del
Ministerio Público.
(ii) Que, con la finalidad de evitar complicaciones en el descuento del préstamo
convenio que se efectúa a través de planilla, comunicó al BANCO GNB vía
telefónica que está siendo trasladado a la ciudad de Iquitos, toda vez que no
cuenta con una agencia en dicha ciudad.
(iii) Que, pese a las comunicaciones realizadas, el 20 de enero de 2015, el
BANCO GNB le remitió un requerimiento de pago; posteriormente, el 09 de
mayo de 2015, le notificó un aviso de cobranza, en tal sentido mediante
correo electrónico de fecha 20 de abril de 2015, solicitó que le precisen la
forma de pago, el monto total de su deuda, los intereses moratorios, los
nuevos cronogramas de pagos por amortización que realizó su empleadora y
otros gastos que se habrían generado por la supuesta falta de pago.
(iv) Que, solicitó al BANCO GNB si le podrían realizar el descuento por las
cuotas vencidas y los gastos generados hasta la fecha; siendo que le
comunicaron que no es posible toda vez que no habría comunicado el cambio
de provincia de su lugar de trabajo.
(v) Posteriormente, el BANCO GNB le comunicó que se descontaron dos cuotas
de la transferencia interbancaria efectuada, por lo que el monto total de su
deuda ascendía a S/. 13 191,57, y que para cancelar su crédito debería
acercarse a una agencia.
1 RUC N° 20513074370

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