Resolución nº 76-2015/PS0-INDECOPI-SAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 22 de Junio de 2015

Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente6-2015/LCC
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE SAN MARTÍN
RESOLUCIÓN FINAL Nº 076-2015/PS0-INDECOPI-SAM
EXPEDIENTE Nº 006-2015-LCC/PS0-INDECOPI-SAM
(EXP. PRINCIPAL Nº 065-2014/PS0-INDECOPI-SAM)
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
Jr. Antonio Raimondi Nº 328 – Tarapoto, San Martín / Telefax.:042529727
E-mail: mveliz@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 076-2015/PS0-INDECOPI-SAM
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
ADSCRITO A LA OFICINA REGIONAL DE INDECOPI DE
SAN MARTÍN (ORPS)
INTERESADO : WILSON SALAZAR SOPLA (SEÑOR SALAZAR)
DENUNCIADO : EMPRESA DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y
MICROEMPRESA MARCIMEX S.A. (LA EDPYME)
ELECTROTIENDAS DEL PERÚ S.A.C.
(ELECTROTIENDAS)
MATERIA : LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS
Tarapoto, 22 de junio de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante solicitud del 29 de abril de 2015, el señor Salazar, solicitó se practique la
liquidación de costas y costos del Expediente Nº 065-2015/PS0-INDECOPI-SAM, el
cual fue resuelto en segunda instancia por la Comisión de la Oficina Regional del
INDECOPI San Martín (en adelante al Comisión) mediante Resolución Final Nº 185-
2014/INDECOPI-SAM del 22 de diciembre de 2014, por medio de la cual la
Comisión ordenó a la EDPYME y Electrotiendas al pago de las costas del
procedimiento en forma solidaria.
2. Así, mediante Resolución Nº 12 del 14 de mayo de 2015, se puso a conocimiento de
ambos denunciados la solicitud de liquidación de costas y costos presentada por el
señor Salazar, a fin de que presentasen la observación respectiva dentro del
término conferido en la citada resolución.
3. Por lo que, mediante escrito del 26 de mayo del 2015, los denunciados en forma
conjunta observaron la liquidación presentada por el señor Salazar, argumentando
lo siguiente:
i) Indicaron que según e l contrato de servicios pr ofesionales del abogado del
señor Salazar es desde el 01 de septiembre de 2014, esto es posterior a la
emisión de la Resolución de primera instancia. Agregaron que durante el
procedimiento de la a pelación tampoco se advierte asesoramiento alguno del
abogado del señor Salazar, en tanto que a partir de su contratación no existen
escritos firmados por el abogado, ni siquier a de mero trámite.
ii) Precisaron que e l contrato de servicios profesionales no es un documento de
fecha cierta ya que las f irmas no están legalizadas notarialme nte, no se acredita
el pago de tributos, tampoco s e acredita indubitablement e el pago d e los
honorarios con el recibo presentado por el denunciante.

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