Resolución nº 887-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 10 de Junio de 2015

Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente198-2015/CC2
COMISIÓN DE PROTECCI ÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1306-2014/PS3
(EXPEDIENTE Nº 198-2015/CC2-APELACION)
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 887-2015/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCION AL
CONSUMIDOR Nº 3
DENUNCIANTE : TEDDY GABRIEL LA TORRE OBERTI
(EL SEÑOR LA TORRE)
DENUNCIADO : MIDUCOM PERÚ S.A. (MIDUCOM)
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDA CORRECTIVA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE EDUCACIÓN
Lima, 10 de junio de 2015
ANTECEDENTES
1. Con escrito del 29 de agosto de 2014, el señor La Torre denunció a Miducom1 ante el
Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº
3 (en adelante, el OPS), por presunta infracción a la LeyN° 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) 2 en atención a lo
siguiente:
(i) Miducom le ofreció un curso de inglés que contaba con 6 horas de clases
presenciales a la semana, una sesión sabatina de revisión, un máximo de 4
alumnos por clase, y la posibilidad de cambiar la fecha de clases a través de un
correo electrónico remitido con 24 horas de anticipación, entre otras
características;
(ii) el 10 de mayo de 2014 se matriculó en el curso de inglés ofrecido por Miducom;
(iii) el 13 de mayo de 2014, al acudir al establecimiento de Miducom para el inicio
de clases, lo trasladaron a una cabina con una computadora, abriendo un
programa de inglés virtual;
(iv) le indicó al encargado de Miducom que no adquirió un curso virtual de inglés,
quien le respondió que esa era la modalidad de enseñanza; y,
(v) el 22 de junio de 2014 se reunió con las señoras Aracely Jáuregui y Violeta
Aramburú, acordando que se le devolvería el monto que pagó el 10 de julio de
2014; luego se le informó que la devolución se efectuaría el 8 de agosto de
2014; y, finalmente, se le comunicó que no procedía la devolución de la suma
que pagó.
2. Mediante Resolución Nº 1 del 10 de noviembre de 2014, el OPS admitió a trámite la
denuncia del señor La Torre contra Miducom, conforme a lo siguiente:
PRIMERO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador a Miducom Perú S.A.
por presunta infracción a lo establecido en el artículo 19° del Código de Protección y
Defensa del Consumidor, en tanto habría ofrecido brindar clases presenciales del idioma
inglés conforme al Contrato N° 001758 c elebrado con el señor La Torre; sin embargo,
1 RUC N° 20507488987
2 Promulgado el 1 de setiembre d el 2010 y vigente desde el 2 de octubre del 2010.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR