Resolución nº 368-2015/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 15 de Junio de 2015

Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente162-2014/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
RESOLUCION Nº 0368-2015/INDECOPI-LAM
EXP. EN ORPS Nº 350-2014/PS0-INDECOPI-LAM
EXP. EN COMISION Nº 162-2014-AP/CPC-INDECOPI- LAM
M-CPC-05/1A
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 0368-2015/INDECOPI-LAM
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE LA OFICINA REGIONAL DE INDECOPI
DE LAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : SUMARÍSIMO
DENUNCIANTE : MARIA ASUNCION SIVINCHA CAMERCOA
(LA SEÑORA SIVINCHA)
DENUNCIADOS : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.
(TELEFÓNICA)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : TELECOMUNICACIONES
SUMILLA: Revocar la Resolución 0446-2014/PS0-INDECOPI-LAM del 24 de octubre
de 2014 emitida por el Órgano Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de
Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque en el
extremo que archivó la denuncia de la señora María Asunción Sivincha Camercoa en
contra de Telefónica del Perú S.A.A. por infracción del artículo 19º de la Ley Nº
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; y, reformándola declarar
fundada la misma al haberse acreditado que la empresa denunciada entregó un
celular diferente al contratado mediante comunicación telefónica.
SANCIÓN : AMONESTACIÓN
Chiclayo, 15 de junio del 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 11 de setiembre del 2014, la señora Sivincha denunció ante el
Órgano Resolutivo de procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de
la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante ORPS) a Telefónica
por presunta infracción al artículo 19º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).
2. En su escrito de denuncia, la señora Sivincha manifestó lo siguiente:
(i) Mediante comunicación telefónica, Telefónica le habría ofrecido una renovación
de equipo celular por S/.250, modelo LG D625 GII MINILTE en un “plan vuela”
de S/.99.90 nuevos soles mensuales.
(ii) El 28 de agosto del 2014, mediante Guía de Remisión – Remitente N° 4498-
0001345, se produjo la entrega del producto; sin embargo, se le entregó uno
diferente al contratado, esto es celular modelo Nokia Lumia 625 y no el LG D625
GII MINILTE.
(iii) A través del correo electrónico deliverymovistar@tegestiona.com.pe, el 2 de
setiembre del 2014, Telefónica le remitió la Boleta de Venta por la compra del
equipo celular modelo LG D625 GII MINILTE.
(iv) El 3 de setiembre del 2014, a través del correo electrónico antes descrito,
formuló reclamo respecto a la disconformidad del producto adquirido, pues el
modelo enviado no fue el contratado.

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