Resolución nº 70-2015/PS0-INDECOPI-SAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 10 de Junio de 2015

Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente47-2015/PS0
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIE NTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE SAN MARTIN
RESOLUCIÓN FINAL Nº 070-2015/PS0-INDECOPI-SAM
EXPEDIENTE Nº 047-2015/PS0-INDECOPI-SAM
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
Jr. Antonio Raimondi Nº 328 – Tarapoto, San Martín / Telefax.:042-529727
E-mail: mveliz@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
M-OPS-03/1A
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 070-2015/PS0-INDECOPI-SAM
EXPEDIENTE : 047-2015/PS0-INDECOPI-SAM
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DEL INDECOPI DE SAN
MARTÍN (ORPS)
DENUNCIANTE : LIDDA FLORES RAMIREZ VIUDA DE TENAZOA
(SEÑORA FLORES)
DENUNCIADO : BANCO DE LA NACIÓN (EL BANCO)
MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
Tarapoto, 10 de junio de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución Nº 1 de fecha 27 de abril de 2015 el ORPS inició un
procedimiento administrativo sancionador en contra del Banco por presunta
infracción a lo establecido en el artículo 19º del Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código) en tanto que: “habría permitido que el 20 de
marzo de 2015 se produzca una disposición de dinero con cargo a la cuenta de
ahorros de titularidad de la denunciante, ascendente a S/. 695.00, operación que no
reconoce haber efectuado.”
2. El 04 de mayo de 2015, el Banco presentó sus descargos manifestando lo siguiente:
i) Indicaron que la denunciante pretende desconocer el contrato suscrito para el
servicio de la cuenta de ahorros así como los Términos y Condiciones para el
uso de la Tarjeta Multired Global Débito. Agregaron que la operación
cuestionada se realizó el 27 de marzo de 2015, en la ventanilla de la agencia
“3” del distrito de La Banda de Shilcayo, a las 10:08 horas, para lo cual
adjuntaron un CD que contiene la grabación del citado día.
ii) Señalaron que en sus sistema se registra el retiro de S/. 695,00 el 20 de
marzo de 2015 en la agencia “3” del distrito de La Bando de Shilcayo, siendo
que de acuerdo con lo verificado la denunciante no ha manejado en forma
responsable su clave personal, por lo que la operación cuestionada se ha
efectuado por personas de su entorno.
II. ANÁLISIS
Marco legal aplicable

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