Resolución nº 320-2015/CPC-INDECOPI-CUS de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente50-2015/APEL-CPC/INDECOPI-CUS
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI CUSCO
EXPEDIENTE ORPS Nº: 003-2015/PS0-INDECOPI-CUS
EXPEDIENTE COMISIÓN Nº:050-2015/APEL-CPC-INDECOPI-CUS
M-CPC-05/1A 1/8
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Urb. Constancia A-11-2, Wanchaq, Cusco Perú / Telf: 084-252987
E-mail: paragon@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
RESOLUCIÓN Nº 320-2015/INDECOPI-CUS
PROCEDENCIA : ORGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE
CUSCO
INTERESADA : DARIANA SAI AREVALO VITOHINA
DENUNCIADO : PROMOTORA DE EDUCACION Y DESARROLLO
CUSCO S.A.C.
MATERIA : INCUMPLIMIENTO DE ACUERDO CONCILIATORIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN
MONETARIA
SUMILLA: Confirmar la Resolución Final Nº 099-2015/PS0-INDECOPI-CUS,
emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de
Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco, en
el extremo que resolvió archivar el presente procedimiento administrativo
sancionador iniciado contra Promotora de Educación y Desarrollo Cusco
S.A.C., al haberse acreditado el cumplimiento del extremo del acuerdo
conciliatorio referido a la autorización de la matrícula extemporánea de la
señorita Dariana Sai Arévalo Vitohina en las asignaturas de Matemática y
Visión Crítica; así como del extremo referido a brindar el asesoramiento y
coordinación necesaria para que se concrete el traslado externo de la
señorita Dariana Sai Arévalo Vitohina a la Universidad Andina del Cusco,
toda vez que la interesada no acreditó haber cumplido con efectuar trámite
alguno para el referido traslado; conforme el acuerdo celebrado por las
partes, el 16 de abril de 2014, ante el Servicio de Atención al Ciudadano de la
Oficina Regional del Indecopi de Cusco.
Cusco, 28 de mayo de 2015.
ANTECEDENTES
1. El 02 de febrero de 2015, la señorita Dariana Sai Arévalo Vitohina (en adelante
La interesada), hizo de conocimiento del Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi
de Cusco (en adelante el OPS), a través de una denuncia en contra de
Promotora de Educación y Desarrollo Cusco S.A.C. (en adelante la
denunciada), el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado por las
partes el 16 de abril de 2014, ante el Servicio de Atención al Ciudadano de la
Oficina Regional del INDECOPI de Cusco.
2. Mediante Resolución Nº 01 del 06 de febrero de 2015, el OPS inició un
procedimiento administrativo sancionador en contra de la denunciada, por
presunta infracción a lo establecido en el artículo 108º del Código de

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