Resolución nº 84-2015/CPC-INDECOPI-TAC de Comisión de Protección al Consumidor, de 20 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente225-2013/CPC
COMISIÓN OFICINA REGIONAL INDECOPI -
TACNA
EXPEDIENTE N° 225-2013/CPC-INDECOPI-TAC
INDECOPI
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPET ENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTU AL
Av. Bolognesi N° 158, esquina con Calle Arequipa N° 110, Tacna – Perú / Telefax: 052-427938
E-mail: mlipa@indecopi.g ob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
M-CPC-06/1A 1 / 26
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0084-2015/INDECOPI-TAC
PROCEDENCIA : TACNA
DENUNCIANTE : COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI –
TACNA
DENUNCIADO : BANCO AZTECA DEL PERÚ S.A.1
MATERIA : PROCEDIMIENTO DE OFICIO
MÉTODOS ABUSIVOS DE COBRANZA
MEDIDA CORRECTIVA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
SANCIÓN
ACTIVIDAD : SERVICIOS DE INTERMEDIACION FINANCIERA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado de oficio por la Comisión de la Oficina
Regional del INDECOPI – TACNA, en contra de Banco Azteca del Perú S.A., por
presunta infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor, la
Comisión ha resuelto lo siguiente:
(I) Declarar infundado el procedimiento de oficio iniciado en contra de
Banco Azteca del Perú S.A. por infracción a lo establecido 62° literal h) del
Código de Protección y Defensa del Consumidor, respecto a los formatos
denominados: “Pre-Descerraje” y “Citación Extrajudicial” en tanto que de
los citados formatos, no se puede concluir de manera objetiva e
inequívoca, que sean utilizados por el Banco Azteca del Perú S.A.
(II) Declarar fundado el procedimiento de oficio iniciado en contra de Banco
Azteca del Perú S.A. por infracción a lo establecido en el artículo 62º
literal h) del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haber
remitido a los consumidores los documentos o formatos denominados:
“Carta Notarial”, “Aviso Protesto de Pagaré Titular / Aval”, “Aviso de
Cobranza”, “Aviso Extrajudicial”, “Última oportunidad” y “Notificación
Pre judicial”, cuyos contenidos configuran métodos abusivos de
cobranza.
(III) Ordenar a Banco Azteca del Perú S.A., en calidad de medidas correctivas
que retire de sus formatos de cobranza, las siguientes frases:
- “(…) Sirva la presente que será entregada a Usted, por conducto notarial,
para informarle que BANCO AZTECA DEL PERÚ, le otorga un PLAZO
perentorio de 72 HORAS a fin de que regularice su deuda (…) Vencido
dicho plazo, usted será reportado en la Central de Riesgo de la SBS como
deudor moroso; lo que le impediría acceso a una línea de crédito o
productos en el Sistema Financiero (…)”.
- “(…) Sirva la presente que será entregada a Usted, por conducto notarial,
para informarle que BANCO AZTECA DEL PERÚ, le otorga un PLAZO
perentorio de 72 HORAS a fin de que regularice su deuda (…) Vencido
dicho plazo, usted será reportado en la Central de Riesgo de la SBS como
deudor moroso; lo que le impediría acceso a una línea de crédito o
productos en el Sistema Financiero y demás inconvenientes que tendrá al
realizar trámites ante instituciones Públicas y Privadas (…)”.
1 Razón social del administrad o: Banco Azteca del Perú S.A. – RUC 20517476405
COMISIÓN OFICINA REGIONAL INDECOPI -
TACNA
EXPEDIENTE N° 225-2013/CPC-INDECOPI-TAC
INDECOPI
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E-mail: mlipa@indecopi.g ob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
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- “(…) igualmente su cuenta será transferida a nuestro departamento legal,
donde nuestros asesores legales interpondrán la demanda respectiva ante
el juzgado competente de su domicilio, ejecutando de ser el caso la
MEDIDA CAUTELAR pertinente (artículo 608 del CPC), donde
quedaríamos facultados a extraer los bienes muebles de su domicilios al
amparo del Art. 649 CPC (EMBARGO EN FORMA DE DEPÓSITO Y
SECUESTRO de bienes MUEBLES) y de ser el caso el CATEO ante el
probable ocultamiento de bienes (Art. 653 del CPC) (…)”.
- “(…)En este sentido, a consecuencia del incumplimiento de obligación
dineraria mi demandante solicita DAR POR CANCELADO SU CONTRATO
y protestar notarialmente el PAGARÉ suscrito por el titular y por el aval,
informándose a Infocorp y al Sistema Financiero Nacional por lo cual
dejaran de ser calificados como SUJETOS DE CRÉDITO (…)”.
- “(…) A pesar de nuestras reiteradas visitas a Ud. se acerque a nuestras
oficinas con el fin de regularizar el pago de la deuda, la cual se encuentra
sobrevencida, no hemos obtenido respuesta de parte suya, por lo tanto
BANCO AZTECA S.A. en uso de sus derechos procederá a tomar las
siguientes medidas.
1.- Informar al sistema financiero y superintendencia de banca y seguros
sobre su morosidad para que se suspenda el crédito a nivel nacional.
(…)”.
- “(…) En nuestra próxima visita, nos presentaremos acompañados de la
autoridad componente para exigir el inmediato cumplimiento de sus
obligaciones o embargar bienes suficientes que cubran y garanticen el
pago del adeudo TOTAL, más gastos y costas judiciales (…).
- “(…) Caso contrario nuestros abogados iniciaran dicho PROCESO
JUDICIAL de conformidad con lo establecido en los Artículos 1219° del
Código Civil de la Ley de Títulos Valores y 639,697,702,725,728 del
Código Procesal Civil y procederán a ejecutar la MEDIDA CAUTELAR DE
EMBARGO, según lo previsto en los Artículos 611,637,641 y 642 del
Código procesal Civil, recaerá sobre bienes de Ud. Y su garante (artículo
1868 del Código Civil) que posteriormente serán rematados (Art. 728° del
EVITE: MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO SIN PREVIO AVISO
(…)”
- Así como se abstenga de informar a sus consumidores que los pagos a
efectuar como consecuencia del proceso judicial a iniciar ascenderían a S/.
2730.00 Nuevos Soles, pese a que los mismos según el artículo 417° del
Código Procesal Civil son fijados por el juez
SANCION:
- Tres (3) Unidades Impositivas Tributarias.- Por infracción al artículo 62 literal
h) (por informar a sus consumidores que como consecuencia del reporte ante la
Central de Riesgo se les impediría el acceso a la línea de crédito o productos
del sistema financiero).

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