Resolución nº 62-2015/PS0-INDECOPI-SAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 20 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente5-2015/LCC
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE SAN MARTÍN
RESOLUCIÓN FINAL Nº 062-2015/PS0-INDECOPI-SAM
EXPEDIENTE Nº 005-2015-LCC/PS0-INDECOPI-SAM
(EXP. PRINCIPAL Nº 011-2015/PS0-INDECOPI-SAM)
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
Jr. Antonio Raimondi Nº 328 – Tarapoto, San Martín / Telefax.:042529727
E-mail: mveliz@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 062-2015/PS0-INDECOPI-SAM
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
ADSCRITO A LA OFICINA REGIONAL DE INDECOPI DE
SAN MARTÍN (ORPS)
INTERESADA : ADITH DEL ÁGUILA BARDALES (SEÑORA DEL ÁGUILA)
DENUNCIADO : TIENDAS EFE S.A. (TIENDAS EFE)
MATERIA : LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS
Tarapoto, 20 de mayo de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante solicitud del 13 de abril de 2015, la señora Del Águila, solicitó se practique
la liquidación de costas y costos del Expediente Nº 011-2015/PS0-INDECOPI-SAM,
sobre el cual se emitió la Resolución Final Nº 034-2015/INDECOPI-SAM del 26 de
marzo de 2015, por medio de la cual el ORPS ordenó a favor de los interesados el
pago del importe ascendente a S/. 36,00 por concepto de costas, sin perjuicio de su
derecho a solicitar la liquidación de costas y costos respectiva del procedimiento.
2. Así, mediante Resolución Nº 4 del 15 de abril de 2015, se puso a conocimiento de
Tiendas Efe la solicitud de liquidación de costas y costos presentada por la señora
Del Águila, a fin de que presentase la observación respectiva dentro del término
conferido en la citada resolución.
3. Por lo que, mediante escrito del 17 de abril del 2015, Tiendas Efe observó la
liquidación presentada por la señora Del Águila, argumentando lo siguiente:
i) Indicaron reconocer el mon to de S/. 72,00 por concepto de costas; sin embargo,
respecto de las costos indicaron que c omo re quisito de orden formal la parte
denunciante no adjuntó la parte pertinente del Libro de Ingresos y Egresos del
abogado patrocinante incumpliendo la normatividad tributaria. Por otro lado,
respecto de los requisitos de fondo, indicaron que se debe considerar la
razonabilidad de la materia discutida, trascendencia del cas o, las diligencias
desarrolladas en el procedimiento.
ii) Señalaron que de las not ificaciones que reci bieron no adviert en la participació n
activa del abogado defenso r, debe tener en cuenta adem ás que el caso culminó
en primera instancia, por lo que no existe un de spliegue significativo del
abogado.
iii) Solicitaron tener en cuenta la Décimo Cuarta Disposición Complementaria y
Final del Código Procesal Civil que dispone la obs ervancia de manera
obligatoria de la tabla mínima de honorarios profesionales que fue aprobada y
publicada por el Colegio de Abogados de Lima en el diario Oficial El Peruano
del 18 de diciembre de 2002.

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