Resolución nº 91-2015/CPC-INDECOPI-SAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 18 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente22-2015/AP
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE SAN MARTÍN
EXP. PRINCIPAL N°003-2015-PS0/IN DECOPI-SAM
EXPEDIENTE Nº 022-2015/AP-INDECOPI- SAM
M-CPC-06/1A
INSTITUTO NACIONAL DE DEF ENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTE CCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Oficina Regional del INDECOPI d e San Martín
Jr. Antonio Raimondi Nº 328 - Tarapoto, Telefax: 042-529727 / Celular 985188 492 RPM: #985188492
E-mail: gchavez@indecopi.g ob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
RESOLUCIÓN FINAL Nº 091-2015/INDECOPI-SAM
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE SAN MARTÍN
DENUNCIANTE : LUIS MIGUEL CRUZALEGUI TOMANGUILLO
(EL SEÑOR CRUZALEGUI)
DENUNCIADO : CREDISCOTIA FINANCIERA S.A.
(CREDISCOTIA)
CREDIVARGAS S.A.C.
(CREDIVARGAS)
MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACION FINANCIERA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor Cruzalegui en contra de
Crediscotia por presunta infracción a la normativa de Protección al Consumidor, la
Comisión ha resuelto:
(i) Declarar la nulidad de la Resolución N° 1 de fecha 26 de enero de 2015 que
admitió a trámite la denuncia presentada por el señor Cruzalegui en contra de
Crediscotia; y, de los actos emitidos con posterioridad, debiendo el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor
adscrito a la Oficina Regional del INDECOPI de San Martín imputar nuevamente
el hecho infractor y emitir el pronunciamiento correspondiente. Asimismo, se
deja sin efecto la multa de 4 UIT, la medida correctiva y el pago de costas
ordenada a Crediscotia mediante Resolución Final N°028-2015/PS0-INDECOPI-
SAM.
(ii) Confirmar la Resolución Final Nº 028-2015/PS0-INDECOPI-SAM del 10 de marzo
de 2015 emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la
Oficina Regional del INDECOPI de San Martín, en el extremo referido a la falta
de atención del reclamo interpuesto por el señor Cruzalegui, mediante carta
notarial del 19 de noviembre de 2014, ya que ha quedado acreditado que
Crediscotia no respondió dicha carta notarial.
Tarapoto, 18 de mayo de 2015.
I. ANTECEDENTES
1. Por denuncia del 12 de enero de 2015, el señor Luis Miguel Cruzalegui Tomanguillo (en
adelante el señor Cruzalegui) hizo de conocimiento de la autoridad, a través de una
denuncia contra Crediscotia Financiera S.A.(en adelante Crediscotia), la siguiente
Consumidor (en adelante, el Código):
i) Que, el 16 de junio de 2014, el señor Cruzalegui firmó un contrato de créditos
con Crediscotia por el importe de S/. 6, 238.59, para el financiamiento de la

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