Resolución nº 673-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 6 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente156-2014/CC1
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTEN°1562014/CC1
RESOLUCIÓNFINALNº06732015/CC1
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : INVERSIONESINDUSTRIALESSPE.I.R.L.
(INVERSIONESINDUSTRIALES)
DENUNCIADO : BANCODECRÉDITODELPERÚS.A.(ELBANCO)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
CUENTACORRIENTE
IDONEIDAD
MEDIDASCORRECTIVAS
GRADUACIÓNDESANCIÓN
COSTASYCOSTOS
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNFINANCIERA
SANCIÓN:BANCODECRÉDITODELPERÚS.A
.:SEIS(6)UIT
Lima,6demayode2015
ANTECEDENTES
1. El 14 de febrero y 14 de abril de 2014, Inversiones Industriales denunció al Banco       
por presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (enadelante,elCódigo),señalandolosiguiente:
1

(i) El 27 de septiembre de 2013, sufrieron el robo de tres (3) cheques, los cuales
noseencontrabansuscritosynoconsignabanimportealguno.
(ii) Ese mismo día, la hija de su representante solicitó su anulación; sin embargo,
el Banco no anuló ni suspendió los cheques, indicándole que lo debería realizar
enformapresencial.
(iii) El 28 de septiembre de 2013, acudieron a una agencia del Banco para realizar
la anulación; sin embargo, el denunciado no permitió realizar la operación
debido a que su DNI se encontraba vencido, por lo que le indicaron que debía
presentarunacartamembretada.
(iv) En la tarde del 28 de septiembre de 2013, recibieron la llamada de una
representante del Banco, quien les indicó que dos (2) de los tres (3) cheques
fueroncobradosporlasumadeUS$2201,28yUS$2617,99,cadauno.
(v) Indicó que el Banco no adoptó ninguna medida de seguridad pese a que fueron
informadosdelosucedido.
1 Publicadoel2deseptiembredel2010eneldiariooficialElPeruanoyvigentedesdeel2deoctubredel2010.
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(vi) El 3 de enero de 2014, el tercer cheque fue cobrado por US$ 2 020,00, a pesar
dequeel12denoviembrede2013,mediantecartasolicitaronsuanulación.
(vii) Solicitó que el Banco devuelva el importe de los cheques cobrados, se
impongaunasanción;y,elpagodelascostasycostosdelprocedimiento.
2. Mediante Resolución Nº 2 del 16 de mayo de 2014, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Secretaría Técnica)
admitióatrámiteladenunciaenlossiguientestérminos:
“(...)
PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 14 de febrero de 2014, complementada con el
escrito del 14 de abril de 2014, presentada por Inversiones Industriales SP E.I.R.L. en
contra del Banco de Crédito del Perú S.A., por presuntas infracciones a la Ley N° 29571,
CódigodeProtecciónyDefensadelConsumidor,conformealosiguiente:

(i)Presunta infracción de los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el Banco de Crédito del Perú S.A.
habría permitido de manera indebida el cobro de tres cheques correspondientes a
Inversiones Industriales, pese a que los mismos no habrían contenido la firma de su
representante.

(ii)Presunta infracción de los artículos 18º y 19° de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el Banco de Crédito del Perú S.A. se
habría negado indebidamente a anular los cheques robados a Inversiones
Industriales, al momento que lo habría solicitado vía telefónica, indicando que se
debíahacerenformapresencial.

(iii)Presunta infracción de los artículos 18º y 19° de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el Banco de Crédito del Perú S.A. se
habría negado a bloquear los 3 cheques robados, en el momento en que la
representantedeInversionesIndustrialesseapersonóaunadesusagencias.

(iv)Presunta infracción de los artículos 18º y 19° de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el Banco de Crédito del Perú S.A.no
habría adoptado ninguna medida de seguridad para impedir el cobro de los cheques,
apesardetenerconocimientodelrobodelosmismos.

(v)Presunta infracción de los artículos 18º y 19° de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el 3 de enero de 2014, el Banco de
Crédito del Perú S.A. habría permitido indebidamente el cobro del cheque por el
monto de US$ 2 020,00, a pesar de que la denunciante, mediante carta del 12 de
noviembrede2013,solicitólaanulacióndedichocheque.
(...)”
3. El18dejuniode2014,elBancopresentósusdescargosseñalandolosiguiente:
(i) Solicitó que se declare improcedente la denuncia, en la medida que el
denunciante no califica como consumidor final, pues, se dedica a la actividad
empresarialdesdehacemásdedos(2)años.
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(ii) El servicio de pago de cheques con cargo a su cuenta corriente, es una
actividad que se encuentra directamente relacionada con su giro de negocio,
esto es, el servicio de elaboración de estudios, investigaciones y auditorías,
entreotros.
(iii) El giro de negocio de la denunciante es la actividad minera, así como, la venta
al por mayor y menor de maquinarias de uso minero, de esa forma el
denunciante cancela a sus proveedores mediante el giro de cheques con cargo
asucuentacorriente.
(iv) Inversiones Industriales no se encuentra en asimetría informativa en relación
con el manejo de pago de cheques debido a que viene utilizando el servicio
desde el 2011; por lo que, se encuentra plenamente familiarizada con el
servicio prestado, es decir, tiene experiencia en la realización de operaciones
financieras.
(v) Al momento de efectuar el pago de los Cheques Negociables N° 00000007 y  
N° 00000100, el Banco cumplió con cotejar, en el caso del girador de los
cheques, las firmas consignadas en cada uno de los títulos valores con la firma
registrada en su base de datos. Luego de dicha verificación, se concluyó que
ambasfirmasguardabancaracterísticassimilares.
(vi) Además, los mencionados titulos valores eran transferibles, toda vez que, no
contaban con la cláusula “intransferible”, “no negociable”, “no a la orden” u otra
equivalentequehubierarestringidosuendosoafavordeuntercero.
(vii) Asimismo, al reverso de los cheques se advierte que fueron endosados por su
beneficiaria, Sheyla Betsabet Pacheco Molina (en adelante, la señora
Pacheco), y posteriormente, por el señor Jorge Edgar Scharff Perez (en
adelante, el señor Scharff), cuyas firmas coinciden con los datos consignados
enelRegistroNacionaldeIdentificaciónyEstadoCivil(enadelante,Reniec).
(viii) Incluso, al momento de efectuar el pago de los mencionados cheques, se
verificó como medida de seguridad adicional la veracidad de los datos
consignados ―número de DNI y teléfono
― en el endoso realizado por el señor    
Scharff. En consecuencia, considera que actuó con la diligencia requerida de
acuerdo con la Ley de Títulos Valores, al momento de efectuar el pago de los
chequesN°00000007yN°00000100.
(ix) La señora Pacheco, a través de una llamada telefónica, manifestó que había
sido víctima del robo de unos cheques, solicitando su bloqueo, por lo cual, el
Banco le requirió que brinde el número de dichos valorados, sin embargo, no le
proporcionó dicho dato, por consiguiente, era imposible que efectúe algún tipo
debloqueoalnocontarcondichainformación.
(x) En consecuencia, al momento de la presentación de los mencionados títulos
valores cuestionados, el Banco no registraba restricción alguna en sus
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