Resolución nº 334-2015/OPS3 de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Abril de 2015

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1679-2014/PS3
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDI MIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3
EXPEDIENTE Nº 1679-2014/PS3
1
M-OPS-03/1B
RESOLUCIÓN FINAL N° 0334-2015/PS3
EXPEDIENTE : 1679-2014/PS3
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 3 (OPS3)
INTERESADO : MARCELO ADRIÁN PALACIOS MORI
(EL SEÑOR PALACIOS)
DENUNCIADOS : UNIVERSIDAD ESAN 1
(LA UNIVERSIDAD)
ESTUDIO DEL SOLAR ABOGADOS S.A.C.2
(EL ESTUDIO)
MATERIAS : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SUPERIOR
Lima, 28 de abril de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 1 de f echa 3 de marzo de 2015, el OPS3 inició un procedimiento
sancionador contra la Universidad y el Estudio por presunta infracción al Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) señalando lo siguiente:
PRIMERO: Iniciar el pr ocedimiento administrativo sancionador a Universidad Esan por presunta
infracción a lo establecido en el artículo 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor,
en tanto que no habría cumplido con la devolución de los montos por concepto de matrícula y
pensión de la primera y segunda armada al señor Marcelo Adrián Palacios Mori, pese a que se
retiró del primer ciclo de la carrera de Economía y Negocios Internacionales, sino que, por el
contrario, le estaría exigiendo el pago de todo el ciclo
SEGUNDO: Iniciar el procedimiento administrativo sancionador a Universidad Esan y a Estudio
Del Solar Abogados S.A.C., por presunta infracción a lo establecido en el artículo 61º y 62° literal
h) del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que estarían incurriendo en
métodos abusivos de cobranza, por cuanto le enviaron notificaciones amenazándolo con iniciar
acciones judiciales.
2. Durante la etapa de evaluación previa, el 21 de enero de 2015, los denunciados precisaron lo
siguiente:
(i) Al ingresar el alumno a la Universidad, se le asigna una escala de pagos provisional, la
cual regirá solamente durante el pri mer ciclo, ya que a partir del segundo ciclo el alumno
1 RUC Nº 20374552709.
2 RUC Nº 20505109563.

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