Resolución nº 268-2015/CPC-INDECOPI-CUS de Comisión de Protección al Consumidor, de 27 de Abril de 2015

Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente37-2015/APEL-CPC/INDECOPI-CUS
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI CUSCO
EXPEDIENTE ORPS Nº: 190-2014/PS0-INDECOPI-CUS
EXPEDIENTE COMISIÓN Nº:037-2015/APEL-CPC-INDECOPI-CUS
1/18
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Urb. Constancia A-11-2, Wanchaq, Cusco Perú / Telefax: 084-252987
E-mail: mmarroquin@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
RESOLUCIÓN FINAL Nº 268-2015/INDECOPI-CUS
PROCEDENCIA : ORGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL
CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL
DEL INDECOPI DE CUSCO
INTERESADO : ROLFY RAUL OCAMPO QUINTE
DENUNCIADOS : LOURDES FLORISA MENDIVIL RAMIREZ
MARCOS AVELINO VIZCARRA MENDIVIL
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : VENTA PARTES, PIEZAS, ACCESORIOS
SUMILLA: Confirmar en parte la Resolución Final N° 005-2015/PS0-INDECOPI-
CUS, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de
Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco, en el
extremo que resolvió sancionar al señor Marcos Avelino Vizcarra Mendivil,
por haber incurrido en infracción a lo establecido en el artículo 19º del Código
de Protección y Defensa del Consumidor, al no entregar al señor Rolfy Raul
Ocampo Quinte los documentos necesarios para la inscripción de su
motocicleta en Registros Públicos y obtener la tarjeta de propiedad y placa
de rodaje.
Revocar en parte la Resolución Final 005-2015/PS0-INDECOPI-CUS, en el
extremo que sancionó a la señora Lourdes Florisa Mendivil Ramirez, por
haber incurrido en infracción a lo establecido en el artículo 19º del Código de
Protección y Defensa del Consumidor, al no entregar al señor Rolfy Raul
Ocampo Quinte los documentos necesarios para la inscripción de su
motocicleta en Registros Públicos y obtener la tarjeta de propiedad y placa
de rodaje y REFORMANDOLA archivar el procedimiento sancionador iniciado
en contra la señora Lourdes Florisa Mendivil Ramirez, en este extremo.
Confirmar en parte la Resolución Final N° 005-2015/PS0-INDECOPI-CUS, en el
extremo que resolvió sancionar al señor Marcos Avelino Vizcarra Mendivil,
por haber incurrido en infracción a lo establecido en el artículo 19º del Código
de Protección y Defensa del Consumidor, al no consignar correctamente en la
boleta de venta, los datos de identificación de la motocicleta, en cuanto al
número de motor y chasis.
Revocar en parte la Resolución Final 005-2015/PS0-INDECOPI-CUS, en el
extremo que sancionó a la señora Lourdes Florisa Mendivil Ramirez, por
haber incurrido en infracción a lo establecido en el artículo 19º del Código de
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI CUSCO
EXPEDIENTE ORPS Nº: 190-2014/PS0-INDECOPI-CUS
EXPEDIENTE COMISIÓN Nº:037-2015/APEL-CPC-INDECOPI-CUS
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Urb. Constancia A-11-2, Wanchaq, Cusco Perú / Telefax: 084-252987
E-mail: paragon@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
Protección y Defensa del Consumidor, al no consignar correctamente en la
boleta de venta, los datos de identificación de la motocicleta, en cuanto al
número de motor y chasis y REFORMANDOLA archivar el procedimiento
sancionador iniciado en contra la señora Lourdes Florisa Mendivil Ramirez,
en este extremo.
Confirmar en parte la Resolución Final N° 005-2015/PS0-INDECOPI-CUS, en el
extremo que resolvió sancionar a la señora Lourdes Florisa Mendivil Ramirez,
por haber incurrido en infracción a lo establecido en el artículo 24.1º del
Código de Protección y Defensa del Consumidor, al no haber cumplido con
dar respuesta al reclamo presentado por carta notarial del 29 de mayo de
2014.
Revocar en parte la Resolución Final 005-2015/PS0-INDECOPI-CUS, en el
extremo que sancionó al señor Marcos Avelino Vizcarra Mendivil, por haber
incurrido en infracción a lo establecido en el artículo 24.1º del Código de
Protección y Defensa del Consumidor, al no haber cumplido con dar
respuesta al reclamo presentado por carta notarial del 29 de mayo de 2014 y
REFORMANDOLA archivar el procedimiento sancionador iniciado en contra
el señor Marcos Avelino Vizcarra Mendivil, en este extremo.
Revocar en parte la Resolución Final N° 005-2015/PS0-INDECOPI-CUS en el
extremo que impuso tres multas solidarias al señor Marcos Avelino Vizcarra
Mendivil y a la señora Lourdes Florisa Mendivil Ramirez, la primera de 1.50
UIT, la segunda de 0.50 UIT cada una por infracción del artículo 19° del
Código, y la tercera de 0.50 UIT por infracción del artículo 24.1° del Código y
REFORMANDOLA sancionar al señor Marcos Avelino Vizcarra Mendivil con
multas de 1.50 UIT y 0.50 UIT cada una por infracción del artículo 19° del
Código de Protección y Defensa del Consumidor y a la señora Lourdes
Florisa Mendivil Ramirez con una multa de 0.50 UIT por infracción del artículo
Revocar en parte la Resolución Final N° 005-2015/PS0-INDECOPI-CUS en el
extremo que ordena medidas correctivas solidarias al señor Marcos Avelino
Vizcarra Mendivil y a la señora Lourdes Florisa Mendivil Ramirez y
REFORMANDOLA ordenar como medida correctiva al señor Marcos Avelino
Vizcarra Mendivil que en el plazo de 5 días hábiles cumpla con:
-Entregar al señor Rolfy Raul Ocampo Quinte la documentación
necesaria para la inscripción ante los Registro Públicos la motocicleta
materia de denuncia.
-Entregar al señor Rolfy Raul Ocampo Quinte, el comprobante de pago
en el que se consignen los datos de identificación correctos, en cuanto
al número de motor y chasis;

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