Resolución nº 543-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 1 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente155-2015/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 155-2015/ CC2
1
RESOLUCIÓN FINAL 543-2015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : JORDANA ANTUANE GUEVARA CASTAÑEDA (LA
SEÑORA GUEVARA)
DENUNCIADAS : FRANQUICIAS E INVERSIONES RENTABLES S.A.C.
(FRANQUICIAS E INVERSIONES)
MARÍA DE LOS ÁNGELES CORONEL JÁUREGUI (LA
SEÑORA CORONEL)
MATERIA : IMPROCEDENCIA
RELACIÓN DE CONSUMO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE SERVICIOS
Lima, 1 de abril de 2015.
ANTECEDENTES
1. El 11 de febrero de 2015, la señora Guevara denunció a FRANQUICIAS E
INVERSIONES y a LA SEÑORA CORONEL, por presunta infracción a lo dispuesto en
el Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)1,
señalando que:
(i) Tenía la calidad de “franquiciataria” y LA SEÑORA CORONEL la calidad de
“franquiciador”, en su condición de gerente general de FRANQUICIAS E
INVERSIONES, suscribiéndose con ésta un primer contrato, de fecha 18 de
noviembre de 2013, por la compraventa, gestión y uso de la marca de los
productos “Wuju¡ Shave Ice & Fruits”, para la distribución de los mismos en el
departamento de Lambayeque.
(ii) En tanto no encontró un local comercial adecuado para el funcionamiento en las
condiciones indicadas en el contrato, le propusieron - previo convencimiento -
1 LEY 29571. CÓDIGO DE PROTE CCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR,
Artículo 18º.- Idoneidad
Se entiende por idoneidad l a correspon dencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente r ecibe, en
función a lo que se hubiera ofrecido, la pu blicidad e inform ación transmitida, las condiciones y circunstancias de la
transacción, las características y naturaleza del product o o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las
circunstancias del caso.
La idoneidad es evaluada en función a la propia naturaleza del pr oducto o servicio y a su aptitud para satisfacer la
finalidad para la cual ha sido pu esta en el mercado.
Las autorizaciones por parte de los organ ismos del Estado para fabricación d e un producto o la prest ación de un
servicio, en l os casos que s ea necesario, no exim en de responsabilidad al proveedor frente al consumidor.
LEY 29571. CÓDIGO DE PROTE CCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Artículo 25º.- Deber general de seguridad
Los product os o servicios ofertados en el mercado no deben conllevar, en condiciones de uso normal o previsible,
riesgo injustificado o no advertid o para la salud o seguridad de los consumid ores o sus bienes.

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