Resolución nº 350-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 12 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente814-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 894-2014/PS3
(EXPEDIENTE Nº 814-2014/CC2-APELACION)
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 350-2015/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCION AL
CONSUMIDOR Nº 3
DENUNCIANTE : GERALDINE CUBA BERETTA
DENUNCIADA : DERCO PERÚ S.A.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Lima, 12 de marzo de 2015
ANTECEDENTES
1. Con escrito de fecha 30 de mayo de 2014, la señora Cuba denunció a Derco por
Consumidor (en adelante, el Código)
1
, en tanto que la denunciada no le habría
entregado el vehículo que adquirió dentro del plazo de 20 días hábiles, contados
desde la fecha que canceló el precio del bien.
2. Mediante Resolución N° 1 del 30 de junio de 2014, el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 3 (en adelante, OPS)
admitió a trámite la denuncia de la señora Cuba, imputando lo siguiente:
“(...)
PRIMERO: Iniciar un procedimiento ad ministrativo sancionador a Derco Perú S.A. por presunta
infracción a lo establecido en el artículo 19° de l Código de Protección y Defensa del
Consumidor, en tanto que, no habría cumplido con hacer la entrega del vehículo adquirido por
la señora Geraldine Krazu Cuba Beretta, pese a que canceló la totalidad del precio / valor, por
consiguiente corresponde calificar el hecho materia de denuncia como una presunta infracción
al artículo 19° del Código.
(...)”.
3. El 19 de agosto de 2014, Dercocenter S.A.C. (en adelante, Dercocenter) solicitó su
intervención en el presente procedimiento en calidad de parte coadyuvante.
4. El 19 de agosto de 2014, Derco presentó sus descargos indicado lo siguiente:
(i) Desde el 1 de octubre de 2010 hasta el 4 de marzo de 2014, la denunciante
laboró como ejecutiva de cuenta en el concesionario de su empresa en
Cajamarca, Dercocenter;
(ii) otorga a sus trabajadores un beneficio laboral que les permite acceder a un
porcentaje de descuento para adquirir los vehículos que comercializa;
(iii) la denunciante accedió a dicho beneficio laboral para adquirir una camioneta
Mazda Modelo CX5 MT 2.0, cuyo precio ascendió a US $ 24 641,50;
(iv) denunció penalmente a la señora Cuba por los delitos de estafa y falsificación
de documentos privados en tanto que esta, cuando ejercía el cargo de ejecutiva
1
Promulgado el 1 de setiembre del 2010, y vigente desde el 2 de octubre del 2010

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