Resolución nº 142-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 5 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente20-2015/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
RESOLUCION Nº 142-2015/INDECOPI-PIU
EXP. EN ORPS Nº 058-2014-IMC/PS-INDECOPI-PIU
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Avenida Los Cocos Nº 268, Urbanización Club Grau, Piura Perú / Telefax: 073-308549
E-mail: apena@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL
DEL INDECOPI DE PIURA (ORPS)
PROCEDIMIENTO : SUMARÍSIMO
DENUNCIANTE : CARLOS EDUARDO SU PEÑA (EL SEÑOR SU)
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. - INTERBANK
(INTERBANK)
MATERIA : RECURSO DE APELACIÓN
INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CORRECTIVA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACION FINANCIERA
SUMILLA: En el procedimiento iniciado por el señor Carlos Eduardo Su Peña contra Banco
Internacional del Perú S.A.A. - Interbank, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Piura ha resuelto confirmar la resolución venida en grado, que declaró fundada la denuncia
por incumplimiento de medida correctiva ordenada a través de la Resolución Nº 998-2013/PS-
INDECOPI-PIU, emitida por el ORPS, y confirmada por la Comisión mediante Resolución Nº
178-2014/INDECOPI-PIU, al haberse acreditado el cumplimiento tardío de la medida correctiva
del procedimiento principal.
SANCIÓN: 3 UIT
Piura, 5 de marzo de 2015
ANTECEDENTES
1. El 25 de septiembre de 2013, el señor Su denunció al Banco por presunto incumplimiento de
señalando ser titular de la Cuenta de Ahorros “Ahorro Libre Empresario” 611-3027724937, cuyas
condiciones inicialmente pactadas le permitían a su titular realizar un número ilimitado de retiros de
dinero en efectivo a través de Cajeros Global Net, pero que, pese a ello, la denunciada le vendría
cobrando el importe de S/. 2,00 por cada retiro de dinero en efectivo realizado.
2. Mediante Resolución Nº 1 del 8 de noviembre de 2013, el ORPS admitió a trámite la denuncia
presentada por el señor Su contra Interbank, imputándole, a título de cargo, el hecho que haya
cobrado la suma de S/. 2,00 por cada retiro de dinero en efectivo realizado por el denunciante, pese
a que tal cobro no fue pactado, lo que podría constituir una infracción a lo establecido en el artículo
56 inciso 1 literal c) del Código.
3. El 11 de diciembre de 2013, Interbank presentó su escrito de descargos, señalando que, de
acuerdo a la Cartilla Informativa correspondiente a la cuenta de “Ahorro Empresario”, dentro de las
comisiones que pueden ser cargadas en la cuenta del cliente, se encuentra la “Comisión por exceso
de operaciones en cajeros Global Net y Plus Global Net (c/u)”. Asimismo, que Interbank no solo
entrega la Cartilla Informativa que contiene el tarifario de los intereses y comisiones que cobran por
las cuentas de ahorro, sino que incluso emplea otros medios para informar a los consumidores de
sus tarifarios.
4. Mediante Resolución N° 998-2013/PS-INDECOPI-PIU del 13 de diciembre de 2013, el ORPS
resolvió la denuncia interpuesta, en los siguientes términos:

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