Resolución nº 142-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 5 de Marzo de 2015
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 20-2015/CPC |
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
RESOLUCION Nº 142-2015/INDECOPI-PIU
EXP. EN ORPS Nº 058-2014-IMC/PS-INDECOPI-PIU
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL
DEL INDECOPI DE PIURA (ORPS)
PROCEDIMIENTO : SUMARÍSIMO
DENUNCIANTE : CARLOS EDUARDO SU PEÑA (EL SEÑOR SU)
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. - INTERBANK
(INTERBANK)
MATERIA : RECURSO DE APELACIÓN
INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CORRECTIVA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACION FINANCIERA
SUMILLA: En el procedimiento iniciado por el señor Carlos Eduardo Su Peña contra Banco
Internacional del Perú S.A.A. - Interbank, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Piura ha resuelto confirmar la resolución venida en grado, que declaró fundada la denuncia
por incumplimiento de medida correctiva ordenada a través de la Resolución Nº 998-2013/PS-
INDECOPI-PIU, emitida por el ORPS, y confirmada por la Comisión mediante Resolución Nº
178-2014/INDECOPI-PIU, al haberse acreditado el cumplimiento tardío de la medida correctiva
del procedimiento principal.
SANCIÓN: 3 UIT
Piura, 5 de marzo de 2015
ANTECEDENTES
1. El 25 de septiembre de 2013, el señor Su denunció al Banco por presunto incumplimiento de
la Ley Nº 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código),
señalando ser titular de la Cuenta de Ahorros “Ahorro Libre Empresario” 611-3027724937, cuyas
condiciones inicialmente pactadas le permitían a su titular realizar un número ilimitado de retiros de
dinero en efectivo a través de Cajeros Global Net, pero que, pese a ello, la denunciada le vendría
cobrando el importe de S/. 2,00 por cada retiro de dinero en efectivo realizado.
2. Mediante Resolución Nº 1 del 8 de noviembre de 2013, el ORPS admitió a trámite la denuncia
presentada por el señor Su contra Interbank, imputándole, a título de cargo, el hecho que haya
cobrado la suma de S/. 2,00 por cada retiro de dinero en efectivo realizado por el denunciante, pese
a que tal cobro no fue pactado, lo que podría constituir una infracción a lo establecido en el artículo
56 inciso 1 literal c) del Código.
3. El 11 de diciembre de 2013, Interbank presentó su escrito de descargos, señalando que, de
acuerdo a la Cartilla Informativa correspondiente a la cuenta de “Ahorro Empresario”, dentro de las
comisiones que pueden ser cargadas en la cuenta del cliente, se encuentra la “Comisión por exceso
de operaciones en cajeros Global Net y Plus Global Net (c/u)”. Asimismo, que Interbank no solo
entrega la Cartilla Informativa que contiene el tarifario de los intereses y comisiones que cobran por
las cuentas de ahorro, sino que incluso emplea otros medios para informar a los consumidores de
sus tarifarios.
4. Mediante Resolución N° 998-2013/PS-INDECOPI-PIU del 13 de diciembre de 2013, el ORPS
resolvió la denuncia interpuesta, en los siguientes términos:
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