Resolución nº 90-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 4 de Febrero de 2015
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 147-2014/CPC |
COMISIONDELAOFICINAREGIONALDELINDECOPIDEPIURA
RESOLUCIONNº0902015/INDECOPIPIU
EXPEDIENTENº1472014/CPCINDECOPIPIU
Página1de15
DENUNCIANTE : CEDRYFRANCISCOATOFLORES(SEÑORATO)
DENUNCIADO : INTERAMERICANANORTES.A.C.(INTERAMERICANA
NORTE)
MATERIA : IDONEIDADDELPRODUCTO
MEDIDACORRECTIVA
GRADUACIÓNDELASANCIÓN
MULTA
COSTASYCOSTOS
ACTIVIDAD : VENTADEVEHICULOSAUTOMOTORES
SUMILLA: En el procedimiento iniciado por el señor Cedry Francisco Ato Flores en contra de
Interamericana Norte S.A.C. por infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor,
laComisiónharesueltolosiguiente:
(i) Declarar fundada la denuncia interpuesta por el señor Cedry Francisco Ato Flores en
contra de Interamericana Norte S.A.C. por infracción a los artículos 18º y 19º del Código
de Protección y Defensa del Consumidor, al haber quedado acreditado que
Interamericana Norte vendió al señor Ato un vehículo marca Kia, modelo Río, año 2014,
color azul eléctrico, motor G4FAES654446, serie de chasis KNADN412AE6359292, que
resultóinidóneo.Porello,selesancionaconunamultaascendentea8UIT.
(ii) Ordenar a Interamericana Norte S.A.C. como medida correctiva reparadora que, en el
plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente
resolución, cumpla con entregar al señor Cedry Francisco Ato Flores un vehículo nuevo
de iguales o similares características o, en su defecto, el reembolso del total de lo
pagadoporlaadquisicióndelproducto,máslosintereseslegalescorrespondientes.
(iii) Declarar improcedente la solicitud de medida correctiva presentada por el señor Cedry
Francisco Ato Flores consistente en una indemnización por daños causados, asesoría,
gastosnotariales,movilidadyotros.
SANCIÓN : 8UITporinfracciónalosartículos18ºy19ºdelCódigo.
Piura,04defebrerode2015
ANTECEDENTES
Hechosmateriadedenuncia
1. El 19 de agosto de 2014, el señor Ato denunció a Interamericana Norte, por presunto
incumplimiento de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código),señalando:
(i) Que, el 28 de abril de 2014 adquirió un vehículo nuevo en el establecimiento de
Interamericana Norte S.A.C., marca Kia, modelo Río, año 2014, color azul eléctrico, motor
G4FAES654446,seriedechasisKNADN412AE6359292,porelmontodeUS$16,140.00.
(ii) Que, con fecha 08 de julio de 2014 ingresó su vehículo al servicio técnico de Interamericana
Norte toda vez que el mismo presentaba “cascabeleo”, siendo que luego de revisar el mismo y
efectuaralgunoscambiosladenunciadadioporeliminadoelproblema.
(iii) Sin embargo, pese a las reparaciones efectuadas, con fecha 11 de julio de 2014 ingresó por
segunda vez su vehículo al servicio técnico de Interamericana Norte. En esta oportunidad los
defectos presentados fueron falla en la aceleración y ruido en el motor, procediendo la
denunciadaarepararelvehículoyentregarloeldía22dejuliode2014.
(iv) Pese a ello, con fecha 26 de julio de 2014 volvió a ingresar su vehículo al servicio técnico de
InteramericanaNorte,todavezquepresentabaun“cascabeleo”alacelerarelmotorenfrío.
(v) Que, advertidas las últimas fallas, se apersonó a las oficinas de la denunciada con la finalidad
dequeselebrindeunasolución;sinembargo,noobtuvorespuestaalguna.
(vi) Frente a dichas circunstancias, envió sendas misivas a Interamericana Norte comunicándole
su malestar y buscando una solución al respecto, recibiendo como respuesta la carta notarial
de fecha 08 de agosto de 2014, conforme la cual le conminaron a retirar su vehículo de las
INSTITUTONACIONALDEDEFENSADELACOMPETENCIAYDELAPROTECCIÓNDELAPROPIEDADINTELECTUAL
AvenidaLosCocosNº268,UrbanizaciónClubGrau,Piura–Perú/Telefax:073308549
Email:apena@indecopi.gob.pe/Web:www.indecopi.gob.pe
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