Resolución nº 56-2015/OPS3 de Comisión de Protección al Consumidor, de 27 de Enero de 2015

Fecha de Resolución27 de Enero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1332-2014/PS3
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3
EXPEDIENTE Nº 1332-2014/PS3
1
M-OPS-03/1B
RESOLUCIÓN FINAL N° 0056-2015/PS3
EXPEDIENTE : 1332-2014/PS3
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 3 (OPS)
INTERESADA : ELIZABETH VIOLETA SÁNCHEZ CARO
(LA SEÑORA SÁNCHEZ)
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN CEP PERUANO CHINO DIEZ DE OCTUBRE
1
(CEP PERUANO CHINO)
MATERIAS : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA PRIMARIA
Lima, 27 de enero de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 1 del 1 de diciembre de 2014, el OPS inició un procedimiento
sancionador contra CEP Peruano Chino por presunta infracción al Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) señalando lo siguiente:
PRIMERO: Iniciar el procedimiento administrativo sanciona dor a Asociación CEP
Peruano Chino Diez de Octubre por presunta infracción a lo establecido en el artículo 19º
del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que no habría cumplido
con otorgar una beca a la menor hija de la señora Elizabeth Violeta Sánchez Caro, en
virtud a lo dispuesto en la Ley N° 23585.
2. El 16 de diciembre de 2014, CEP Peruano Chino presentó sus descargos manifestando lo
siguiente:
(i) El 1 de abril de 2013, la señora Sánchez solicitó el otorgamiento de una beca por
fallecimiento del padre de la menor de edad que cursaba estudios en dicho centro
educativo.
(ii) Al inicio del año escolar 2013, en un acto de liberalidad, su institución atendió la solicitud
general de beca de la denunciante otorgándole una media beca de estudios por dicho año
escolar y por consiguiente, la pensión escolar mensual asignada a la familia fue de
S/. 350,00 -siendo la cuota normal de S/. 700,00- que se consideró en atención a su
capacidad económica; siendo que lo mismo ocurrió para el año escolar 2014 en atención a
la solicitud presentada por la denunciante el 7 de enero de 2014 y se le asignó como
pensión escolar la suma de S/. 400,00.
(iii) Refirió que de las comunicaciones dirigidas por la denunciante al inicio del año escolar
2013 y 2014 se evidencia que solo solicitaba el acceso a una beca y no al beneficio
previsto por la Ley Nº 23585, por lo que la institución educativa las tramitó como
1
RUC Nº 20155770881.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR