Resolución nº 55-2015/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 30 de Enero de 2015

Fecha de Resolución30 de Enero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente197-2014/CPC
COMISION DE L A OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
RESOLUCION N º 0055-2015/INDECOPI -LAM
EXPEDIENTE Nº 197-2014/CPC-IND ECOPI-LAM
M-CPC-05/1A 1/19
RESOLUCIÓN FIN AL Nº 0055-2015/INDECOPI-LAM
PROCEDENCIA : LAMBAYEQUE
DENUNCIANTE : COMISIÓN DE LA OFICINA RE GIONAL DEL INDECOPI
DE LAMBAYEQUE (LA COMISIÓN)
DENUNCIADO : ASOCIACI ÓN CIVIL ONDA
1
(LA ASOCIACIÓN)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMI DOR
DERECHO A LA P ROTECCION DE LOS
INTERESES ECONOMICOS
DERECHO DE INF ORMACION
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA PRIMARIA
SUMILLA: En el procedimiento iniciado de oficio por la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Lambayeque contra Asociación Civil Onda, se ha
resuelto lo siguiente:
(i) Declarar infundada la imputación planteada por infracción al artículo 1º.1
consumidor, referidos al condicionamiento de la prestación del servicio al
pago de la primera pensión.
(ii) Declarar fundada la imputación planteada por infracción al artículo 1º.1 literal
referidos al direccionamiento en la compra de uniformes.
(iii) Declarar fundada la imputación planteada por infracción al artículo 74.1º
literal b) de la Ley 29571 Código de Protección y Defensa del
consumidor, en relación al cobro de pensiones adelantadas.
SANCIÓN:
INFRACCIÓN SANCIÓN
Direccionamiento en compra de
uniformes 1 UIT
Cobro de pensiones de manera
adelantada AMONESTACIÓN
Chiclayo, 30 de enero de 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante Informe Nº 0129-2014/INDECOPI-LAM, de fecha 4 de agosto de 2014, la
Secretaría Técnica de la Comisión (en adelante Secretaría Técnica) puso en
conocimiento de la Comisión la investigación realizada al señor Thomas Michael
Clark Gessele I.E.P. St rong Tower por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571 -
Código de Protec ción y Defensa del Consumidor (en adelante el Código) y a la Ley
Nº 27665 - Ley de protección a la economía familiar.
1 Asociación Civil O nda, con Ruc Nº 204 79986381 y Partid a Registral N° 11040 818.
COMISION DE L A OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
RESOLUCION N º 0055-2015/INDECOPI -LAM
EXPEDIENTE Nº 197-2014/CPC-IND ECOPI-LAM
M-CPC-05/1A
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2. De acuerdo con lo señalado en dicho informe, durante la investigación y a través
de la Carta N° 581-2014/INDECOPI-LAM del 16 de diciembre de 2013 y Carta
N° 403-2014/INDECOPI -LAM del 7 de mayo de 2014, se efectuó el requerimiento
de información a la institución educ ativa denunciada; siendo que, a través de los
escritos de fecha 3 de enero de 2014 y 14 de mayo de 2014; se pudo constatar lo
siguiente:
Institución educativa Dirección Presuntas Infracciones
ASOCIACIÓN CIVIL
ONDA I.E.P. Strong
Tower
Calle José Rodríguez N°
215 - Urbanización San
Martín - Chiclayo
Condicionamiento de la prestación del
servicio educativo al pago de la primera
pensión.
Direccionamiento en la compra de
uniformes.
Cobro de pensiones de manera
adelantada.
3. Mediante Resolución Nº 0671-2014/INDECOPI -LAM, de fecha 18 de agosto de
2014, la Comisión inició de oficio un procedimiento contra La Asociación, por
presuntas inf racciones, en atención a los siguientes artículos:
(i) Artículo 1.1º inciso c): Presu nta infracción al derecho a la protección de los
intereses económicos referida al condicionamiento de la prestación del
servicio educativo al pago de la p rimera pensión.
(ii) Artículo 1.1º inciso f): Presunta infracción al derecho de elección de los
consumidores, en atención al direccionamiento en la compra de uniformes,
(iii) Artículo 74.1º literal b): Presunta i nfracción a los derechos esenciales del
consumidor en los productos y servicios educativos referida al cobro de
pensiones adelantadas.
4. Iniciado el procedimiento administrativo de oficio, se corrió traslado del mismo a la
institución educativa denunciada de conformidad con el artículo 26º del Decreto
Legislativo Nº807
2
Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI;
siendo que, dentro d el plazo establecido, la Asociación se apersonó al
procedimiento administrativo indicando lo siguiente:
(i) Si bien el señor Clark, es Promotor de la Institución Educativa Privada Strong
Tower, esta institución funciona como un e stablecimiento anexo de la
persona jurídica de La Asociación.
(ii) El uniforme único es adquirido por los padre s en el lugar que estiman
conveniente; siendo el buzo, el único uniforme que ponían a la venta en el
establecimiento a los padres de familia y a precios accesibles, considerando
su situación económica y el desconocimiento de las normas vigentes; en e se
2 DECRETO LEGISLATIVO Nº 80 7 LEY S OBRE F ACULTADES, NORMAS Y ORG ANIZACIÓN DEL
INDECOPI
Artículo 2 6º.- Una vez admit ida a trámit e la denunc ia, se c orrerá traslado de la m isma al denunciado, a fin d e
que és te present e su descargo. El plazo para la present ación del descargo será de cinco (05) días contad os
desde la notificación, el cual vencido, el Secretario Técn ico dec larará en r ebeldía al d enunciado que no lo
hubiera present ado.

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