Resolución nº 45-2015/OPS3 de Comisión de Protección al Consumidor, de 26 de Enero de 2015

Fecha de Resolución26 de Enero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente926-2013/PS3
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3
EXPEDIENTE Nº 926-2013/PS3
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 0045-2015/PS3
INTERESADO : ADALBERTO VALVERDE ALVARADO (EL SEÑOR VALVERDE)
DENUNCIADA : PEÑARANDA MOTORS S.A.C. 1 (PEÑARANDA MOTORS)
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SANCIÓN:
- 1 UIT por haber incurrido en infracción a lo establecido en el artículo 19° del Código de
Protección y Defensa del Consumidor, al haberse acreditado durante el procedimiento
que Peñaranda Motors, no cumplió con reparar la cuatrimoto adquirida por el interesado.
Lima, 26 de enero de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 28 de mayo de 2013, subsanado el 16 de julio de 2013, el s eñor Valverde
denunció a Peñaranda Motors, por presunta infracción de la Ley N° 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante el Código) señalando lo siguiente:
(i) El 24 de marzo de 2013, adquirió una cuatrimoto con una garantía de seis meses, que a los
tres días de uso presentó fallas en la cadena de arrastre el cual se desencajaba rompiendo
el protector.
(ii) Ante ello, se comunicó con el denunciado, solicitando la reparación del vehículo; sin
embargo, pese a las revisiones y reparaciones no quedaba en buen estado y la falla seguía
persistiendo. Luego del cual Peñaranda Motors le manifestó que la falla provenía de fábrica
y que no podía hacer nada más.
(iii) Asimismo, señaló que el cilindraje y la marca de la cuatrimoto no coincidían con lo
registrado en la guía de remisión que le entregaron al momento de la compra, omitiendo
entregarle la factura correspondiente.
2. El señor Valverde solicitó la devolución del precio que pagó por la adquisición del producto
ascendente a US$ 1 431,00. Asimismo, solicitó el pago de costos y costas generados por el
procedimiento.
3. Mediante Resolución N° 2 del 16 de setiembre de 2014, el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos N° 3 (en lo sucesivo, el OPS3) admitió a trámite la denuncia contra Peñaranda
Motors según lo siguiente:
1 RUC N° 20536561618
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3
EXPEDIENTE Nº 926-2013/PS3
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PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 28 de mayo de 2013, presentada por el señor
Adalberto Valverde Alvarado contra Peñaranda Motors S.A.C. po r presunta infracción del artículo 19º
denunciada habría entregado al interesado una cuatrimoto nueva que al usarlo empezó a tener fallas
como el continuo desencaje de la cadena, que el cilindraje y la marca no coinciden con lo ofrecido, y
que pese al servicio de reparación está totalmente inoperativa.
4. El 30 de octubre de 2013, Peñaranda Motors presentó sus descargos señalando lo siguiente:
(i) El 4 de marzo de 2013, el denunciante adquirió una cuatrimoto de la marca Makiba, modelo
Mak 08, de cilindrada 107 cc, con una garantía de seis meses, especificados en la guía de
remisión N° 001-000335, siendo entregada al cliente en la misma fecha junto a su factura
de compra N° 001-000158 y el Manual de Garantía, dejando constancia el interesado de la
recepción del vehículo en buen estado de funcionamiento y con los accesorios completos.
(ii) Asimismo, resaltó que el modelo de la cuatrimoto es para niños entre 5 y 10 años de edad,
cuyo uso está destinado para paseo y recreación; no obstante ello, el adquiriente manifestó
que además de utilizarlo su hijo, le daría un uso de reparto de comida en su restaurant.
(iii) Respecto de lo manifestado por el interesado de que se le entregó una guía de remisión
provisional que sería cambiada por la factura de compra, señaló que ello no es cierto en
tanto la guía de remisión es utilizada para el traslado de bienes, la cual fue entregada junto
a la factura N° 001-000158.
(iv) De igual forma, sobre lo manifestado por el interesado de que se le vendió una cuatrimoto
de la marca Toyota y se le entregó una de marca japonesa desconocida, refirió que en
ninguno de los documentos entregados al cliente se refieren a un vehículo Toyota sino de
la marca Makiba que comercializa exclusivamente.
(v) Agregó que si la guía de remisión consignó un vehículo de la marca Toyota esta hace
referencia a la camioneta que se utilizó para el transporte de la cuatrimoto desde Surquillo
hasta Lurín.
(vi) Señaló que ante los reclamos presentados, revisó la cuatrimoto y determinó que venía
siendo mal utilizado por las condiciones en que se encontraba, denotándose un sobrecarga
que además de generar el problema en la cadena de arrastre, que había ocasionado que la
zona de parrilla del vehículo se encontraba rota y desprendida. Ante ello, el interesado
indicó que el hecho de haberlo us ado para reparto en su restaurante y para que suban los
amigos de su hijo no podía ocasionar dicho desperfecto, reconociendo el uso indebido e
inadecuado del vehículo.
(vii) Agregó que, de la revisión de la cuatrimoto se determinó que los problemas con la cadena
de arrastre, rotura y descuadre de la parrilla se debían al uso inadecuado que realizó el
adquiriente, ocasionando que no se encuentren cubiertas por la garantía ofrecida.
5. El 3 de abril de 2014, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del Indecopi (GSF) realizó una
diligencia de inspección de oficio de la cuatrimoto materia de denuncia, levantándose un acta y
muestras fotográficas, que fueron incorporados al expediente.
6. El 15 de mayo de 2014, el señor Valverde manifestó lo siguiente:

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