Resolución nº 44-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 21 de Enero de 2015
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 500-2015/CPC |
COMISIONDELAOFICINAREGIONALDELINDECOPIDEPIURA
RESOLUCIONNº0442015/INDECOPIPIU
EXP.ENORPSNº0542014IMC/PSINDECOPIPIU
Página1de4
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL
DELINDECOPIDEPIURA(ORPS)
PROCEDIMIENTO : SUMARÍSIMO
DENUNCIANTE : GLOWERADHETMIRARÉVALOIRCAS(ELSEÑORARÉVALO)
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. INTERBANK
(INTERBANK)
MATERIA : RECURSODEAPELACIÓN
INCUMPLIMIENTODEMEDIDACORRECTIVA
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIONFINANCIERA
SUMILLA: En el procedimiento iniciado por el señor Glower Adhetmir Arévalo Ircas contra
Banco Internacional del Perú S.A.A. Interbank, la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Piura ha resuelto confirmar la Resolución Final Nº 8712014/PS0INDECOPIPIU,
de fecha 28 de octubre de 2014, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del INDECOPI de Piura, que
declaró fundada la denuncia por incumplimiento de medida correctiva ordenada a través de
la Resolución Final Nº 0632014/PS0INDECOPIPIU emitida por el ORPS, confirmada por
Resolución Nº 2302014/INDECOPIPIU emitida por la Comisión, al no haberse acreditado el
cumplimiento de la medida correctiva del procedimiento principal; en consecuencia, se
confirmalamultaimpuestadetres(3)UIT.
SANCIÓN: 3UIT
Piura,21deenerode2015
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución Nº 0632014/PS0INDECOPIPIU del 27 de enero de 2014, el ORPS
resolvió:
“(…)
SEGUNDO
: Ordenar a Banco Internacional del Perú S.A.A., como medida correctiva
que, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificaciónde la
presente resolución, cumpla con dar respuesta al reclamo N° 4426535 de fecha 07 de
setiembrede2012presentadoporelseñorArévalo(…)”
2. Mediante Resolución Nº 2302014/INDECOPIPIU, la Comisión de la Oficina Regional del
IndecopidePiura(enadelantelaComisión)resolvió:
“SEGUNDO
: Confirmar la Resolución N° 0632014/PS0INDECOPIPIU, del 27 de enero de
2014, en los extremos referidos a la medida correctiva ordenada y la condena al pago de las
costasycostosdelprocedimiento.”
3. El 26 de agosto de 2014, el señor Arévalo denunció al Banco, por incumplimiento demedida
correctiva.
INSTITUTONACIONALDEDEFENSADELACOMPETENCIAYDELAPROTECCIÓNDELAPROPIEDADINTELECTUAL
AvenidaLosCocosNº268,UrbanizaciónClubGrau,Piura–Perú/Telefax:073308549
Email:apena@indecopi.gob.pe/Web:www.indecopi.gob.pe
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